Convencion colectiva.
CLAUSULA Nº 1
DEFINICIONES
A.- EMPRESA: Este término designa e identifica a la Compañía Anónima METRO DE CARACAS (C.A. METRO DE CARACAS).
B.- SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato de trabajadores y trabajadoras de la C.A. Metro de Caracas, del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda (SITRAMECA).
C.- PARTES: Este término designa por un lado a la Compañía Anónima METRO DE CARACAS y por el otro al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la C.A. Metro de Caracas del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda (SITRAMECA).
D) FEDERACION: Este término define a la organización que agrupa a varios sindicatos, debidamente registrada ante el Ministerio del Trabajo y al cual el Sindicato de Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas (SITRAMECA) decida afiliarse.
E.- REPRESENTANTES: Este término designa e identifica a las personas Legalmente autorizadas para representar a cada una de las partes.
F.- CENTRO DE TRABAJO: Las partes convienen en definir como Centro de trabajo aquellos lugares o sitios de la Empresa de donde parten y converjan con carácter habitual y permanente, un número considerable de trabajadores y trabajadoras que ejecuten sus labores de acuerdo a las disposiciones de esta Convención y a la práctica de la Empresa. En este sentido, se reconocen como centros de trabajo: de Línea I, Línea II, Línea III y Línea IV y aquellas todas nuevas líneas y edificaciones por construir; Patios y talleres I de Propatria, Patios y talleres II de las Adjuntas. División de Restablecimiento Operativo ubicada en la estructura de la subestación eléctrica de la estación Plaza Venezuela, Plantas de Refrigeración ubicadas en las adyacencias de las estaciones Plaza Sucre, Parque Carabobo y Chacaito. Edificio del Centro Control de Operaciones ubicado el La Hoyada y su anexo, subestación eléctrica Santa Rosa, Chacao en el Multicentro Empresarial del Este, Complejo Caño Amarillo adyacente a la estación Caño Amarillo, Preescolar Gustavo Machado ubicado frente a la estación Los Dos Caminos, Complejo Deportivo Plaza Italia ubicado en la Av. San Martín entre estaciones Capuchinos y Maternidad; Complejo Deportivo de Nuevo Circo; las operadoras de la Paz, Petare, los Dos Caminos, los Teques al lado del Hospital Dr. Victorino Santaella y las Rosas del Sistema de Transporte superficial; Gerencia de Expropiaciones ubicada en Los Chaguáramos, en el Centro de Entrenamiento ubicado en Las Adjuntas y el Valle, Terminales de Propatria, Las Adjuntas y el Valle, cada una de las rutas de Metrobús y los diferentes sectores en que trabaja el personal de mantenimiento en las líneas, las cuales son:
- Sectores de Obras Civiles (Gerencia de Estructuras y Vías)
- Sector I, (ubicado en Patio y Talleres I de Propatria) que atiende al patio y Talleres I de Propatria y al Tramo comprendido entre las estaciones Propatria y Caño Amarillo (ambas inclusive)
- Sector 2 (ubicado en la estación silencio) que entiende la estación Capitolio y el tramo comprendido entre la estación Silencio y la Paz (ambas inclusive).
- Sector 3 (ubicado en la estación Plaza Venezuela) que entiende el Edificio de CCO y Edificio Anexo, así como todas las estaciones de la Línea 3, incluyendo al foso de inspección de mantenimiento ubicado en a estación El Valle y el tramo comprendido entre las estaciones la Hoyada y Sabana Grande (ambas inclusive).
- Sector 4 (ubicado en la estación La California) que entiende el tramo comprendido entre las estaciones Chacaito y Palo Verde (ambas inclusive).
- Sector 5 (ubicado en la estación Carapita) que entiende Patio y Talleres II Las Adjuntas y los tramos comprendidos ente las estaciones La Yaguara – Zoológico.
Queda entendido que las partes establecerán los nuevos Centros de Trabajo y el número de trabajadores necesarios para el buen funcionamiento del sistema cada vez que este se amplié.
G.- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Este término identifica al conjunto de cláusulas y anexos contenidos en el presente documento y donde se establecen las condiciones conformes a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes basado en los valores y principios socialistas de responsabilidad social, equidad y justicia.
H.- TRABAJADOR Y TRABAJADORA: Este termino designa a los empleados, empleadas, obreros y obreras, contratados y contratadas a tiempo indeterminado o determinado que presten sus servicios a la C.A. Metro de Caracas, y que están amparados por esta Convención Colectiva de conformidad con lo previsto en la cláusula Nº 2 Cobertura de la Convención.
I.- BECARIO: Este término designa a una persona vinculada con la Empresa por un contrato de beca con duración mayor a seis (6) meses y que no presta servicio a la Empresa.
J.- APRENDICES: Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 14 que sigan en los Centros de trabajo un programa de aprendizaje sistemático de un oficio, bajo supervisión del INCE, a los cuales les serán aplicables las disposiciones de la Legislación Laboral y otras que sean aplicables, así como también la contenida en la cláusula Nº “APRENDICES” de esta Convención.
K.- SALARIO INTEGRAL: Este término indica la renumeración general que recibe el trabajador y trabajadora a cambio de la labor que ejecuta, de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del Artículo Nº 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: “Se entiende por salario la renumeración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador y trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacionales, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
L.- SALARIO NORMAL: De conformidad a lo establecido en el Párrafo Segundo del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, este término indica la renumeración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
M.- SALARIO BÁSICO: Este término designa la cantidad fija diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, incluyendo la prima de antigüedad, el salario básico no tendrá ningún otro recargo, bonificación o prima de ninguna especie, conformando sí una cantidad única, este término es aplicable sólo a las cláusulas que a si lo contemplan.
N.- SALARIO TABULADOR: Este término indica la renumeración fija, diaria o mensual establecida para cada cargo en el tabulador de la Empresa.
Ñ.- ENTRENÁNTE: Este término designa a una persona mayor de edad que realiza un curso establecido por la Empresa, para la capacitación o adiestramiento en las áreas del Sistema Metro y Metrobús, sin obligaciones de prestar ningún servicio para la Empresa durante este período, salvo las prácticas inherentes al respectivo curso, y que no está vinculada con la Empresa mediante una relación de trabajo.
O.- PASANTE: Este término designa a una persona mayor o menor de edad que realiza una labor en alguna área del Sistema Metro, establecido por una institución educativa y coordinada con la Empresa, para el desarrollo o requisito establecido en la obtención del grado académico, sin obligaciones de prestar ningún servicio para la Empresa durante este período, salvo las prácticas inherentes a la respectiva pasantía y que no está vinculada con Empresa mediante una relación de trabajo.
P.- LUGAR DE TRABAJO: Aquellos sitios donde cada trabajador, trabajadora, empleados, empleadas, contratados y contratadas realiza su labor diaria con actividades preestablecidas y claramente identificadas.
Q.- DÍA LABORABLE: Este término designa los días en que al trabajador o trabajadora le corresponde laborar o prestar sus servicios a la Empresa. Es decir, para aquellos trabajadores y trabajadoras que no laboren los sábados y domingos, se consideran laborales los restantes días de la semana. Para aquellos trabajadores o trabajadoras que laboren por turnos o tablas de rotación se consideran laborables los días que correspondan prestar sus servicios de acuerdo a su turno o tabla de rotación.
R.- COMISIÓN: Cada una de las comisiones representadas por la Empresa y el Sindicato, previstas en la presente Convención Colectiva.
S.- ANEXO: Todo documento que debidamente aprobado por las partes se acompaña a la presente Convención, formando parte de la misma.
CLÁUSULA Nº. 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La presente Convención cubre a todos los trabajadores y trabajadoras, pensionados, pensionadas, jubilados y jubilada de la Empresa, incluyendo a aquellos contratados por tiempo determinado o por obra determinada, cuya duración sea mayor a treinta (30) días, así como también a los jubilados y pensionados en las cláusulas que les correspondan. Por otra parte, quedan exceptuados los trabajadores comprendidos en la clasificación genérica de trabajadores de Dirección y de confianza; así como aquellos trabajadores que de alguna manera ejerzan la Representación de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 46,y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los miembros de la Junta Directiva de la C. A. Metro de Caracas, los Comisarios de la Empresa, los pasantes, entrenantes y becarios no están amparados por la presente Convención por no ser trabajadores de la Empresa, exceptuando los directores laborales. Tampoco lo están aquellos excluidos de la Ley Orgánica del Trabajo. Los aprendices estarán sujetos a condiciones especiales que se establecerán para ellos. En cuanto a esta Cláusula la empresa dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁSULA Nº 3
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La Empresa y el Sindicato convienen en cumplir la obligaciones establecidas en la presente Convención Colectiva y la que son propias de conformidad con la Ley Organica del Trabajo y su Reglamento, LOPCYMAT, LEY DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, LA MATERNIDAD Y A LA PATERNIDAD y demás Leyes de la República; en el entendido de que sólo si ambas partes dan estricto cumplimiento a dichas obligaciones, se lograran relaciones armónicas que sirvan como marco al pleno desarrollo laboral y personal de cada trabajador, para mejorar permanentemente el servicio del usuario.
CLAUSULA Nº 4
DOTACIÒN DE CARNET DE IDENTIFICACIÓN LABORAL
La Empresa proveerá a sus trabajadores y trabajadoras de un carnet de Identificación Laboral único en tamaño y forma, con fotografía y distintos colores de acuerdo al nivel jerárquico, en el cual se indicarán los siguientes datos: nombres, apellidos, tipo de sangre, número de cédula de identidad, denominación especifica del cargo, unidad de adscripción y cualquier otro dato que las partes estimen conveniente. A los trabajadores y trabajadoras que se contraten en el futuro, les será entregado el Carnet dentro de las treinta (30) días hábiles, después de finalizado el período de prueba previsto en la cláusula Nº 6 (Período de Prueba) de esta Convención Colectiva de Trabajo de 1998.
Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato mantendrán el acceso a cualquier área de trabajo para realizar sus funciones sindicales. En este sentido el Carnet de identificación de los Directivos Sindicales y los Miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato contendrá la nomenclatura “X” que indica la autorización del ingreso a todas las áreas, el cargo que ocupa el período de sus funciones. En caso de cambio de la nomenclatura de ingreso, se asignará a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato la nomenclatura equivalente que otorga ingreso a todas las áreas. Igualmente la Empresa proveerá de Carnet de identificación a los asesores permanentes del Sindicato. Para ello el Sindicato realizará la solicitud por escrito a la Gerencia de Corporativa de Recursos Humanos, informado los datos personales del asesor y la naturaleza de sus funciones.
El trabajador o trabajadora estará obligado a portar permanentemente el Carnet en sitio visible desde su entrada y hasta su salida de las instalaciones de la Empresa, y deberá mostrarlo cada vez que se lo exijan las personas debidamente autorizadas para ello.
La vigencia del Carnet de identificación laboral será de un lapso hasta de dos (2) años. En caso de extravió y deterioro, la Empresa lo repondrá a su costo vez durante cada año calendario. En estos casos, el trabajador o trabajadora deberá comprobar el robo o deterioró del Carnet en el accidente y notificar a su supervisor inmediato en el primer día laborable siguiente al hecho.
El trabajador y trabajadora está obligado a devolver el carnet de identificación en su último día laborable. La devolución la hará el trabajador ante su supervisor inmediato o ante la Gerencia de Corporativa de Recursos Humanos, según lo juzgue más conveniente. Una vez finalizada la relación de trabajo, el trabajador o trabajadora no podrá hacer uso del carnet, pudiendo ser retenido por el personal de seguridad de la Empresa.
CLÁUSULA Nº 5
COMISIONES PARITARIAS
Cuando algunas de las partes considere necesario realizar el estudio o análisis de una situación concreta, se creará una comisión bipartita y paritaria constituida por igual numero de representantes sindicales y de representantes de la Empresa para que se aboque a la evaluación de dicha situación en particular, con el objeto de llegar ha acuerdos que resuelvan la situación y permitan mantener las relaciones armónicas entre las partes.
CLÁUSULA Nº 6
ESTABILIDAD
La Empresa garantizará la mayor estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en su empleo, en el entendido que ningún trabajador o trabajadora deberá ser despedido injustificadamente, tal como lo establece el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cuando esta tenga la intensión de efectuar algún despido, presumiblemente justificado sólo lo hará una vez agotadas todas la vías conciliatorias establecidas en la cláusula Nº 31 Procedimiento de Conciliación y Reclamo de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente las partes acuerdan en que las colisiones son un riesgo propio del trabajo que desarrolla cada trabajador o trabajadora; por lo tanto las colisiones no serán consideradas causales de despido.
Asimismo, tomando en cuenta que los avances tecnológicos deben ir en procura del mayor bienestar de los trabajadores, la empresa se compromete a reubicar a los trabajadores que se vieren afectados, con el mismo salario, como consecuencia de la aplicación de tales adelantos, todo esto previa reunión de las partes.
TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO DETERMINADO
Todos los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado que prestan servicio en la Empresas para el momento de la firma de la presente Convención Colectiva, pasarán a formar parte de la nomina contractual fija de la Empresa, o sea, a tiempo Indeterminado
CLÁSULA Nº 7
MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS
CONTRACTUALES
La Empresa reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales y económicos alcanzados en las Convenciones Colectivas Anteriores los cuales serán integrados a la presente convención como un anexo, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones a los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas pensionados o pensionadas e incapacitados. Así mismo, se mantienen los usos y costumbre que beneficie a los trabajadores y trabajadoras de conformidad con lo establecido con el Ordenamiento Jurídico Laboral vigente.
CLÁSULA Nº 8
EFECTOS DE REFORMAS LEGALES
Las partes acuerdan que en caso de nuevas disposiciones Constitucionales, Legales o Reglamentaria que conceda de algún modo mayores beneficios, al ser aplicados, sustituirán los previstos en esta Convención. En caso que las Constitucionales, Legales o Reglamentaria establezcan beneficios iguales a lo contenido en esta Convención, se seguirán aplicando lo previsto en esta última, para ellos se tomarán en cuenta la naturaleza y propósito del beneficio, y no el nombre con el que se le designe.Una vez que se promulguen las Leyes que regularán los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social, los trabajadores y trabajadoras al servicio de la Empresa quedarán protegidos por dicho regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socio-económicos contenido el la presente Convención Colectiva que no forman parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el Sistema Prestacional de Salud, Previsión Social y de Vivienda y Habitad, los cuales seguirán siendo reconocido por la Empresa y se regirán por esta convención Colectiva
CLÁUSULA Nº 9
DURACIÓN Y EFECTOS DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de su depósito legal. No obstante, el Sindicato podrá presentar el proyecto para la próxima Convención Colectiva de Trabajo con seis (6) meses de anticipación al vencimiento de la vigente, con el objeto que se realicen los trámites y discusiones que conlleven a la suscripción de la siguiente Convención Colectiva, la cual entrará en vigencia al término de la presente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan iniciar las reuniones de discusión a los quince (15) días siguientes de la consignación del proyecto de Convención Colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo.
CLAUSULA Nº 10
EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN
La Empresa conviene en reproducir a su costo el texto de la presente Convención Colectiva de Trabajador. Asimismo entregará un (1) ejemplar a cada trabajador amparado por esta Convención Colectiva, a través del Sindicato. El lapso para el cumplimiento de esta obligación es de treinta y cinco (35) días, contados a partir del depósito legal de la Convención Colectiva, quedando entendido que en caso de presentarse causas de fuerza mayor, este lapso no podrá prorrogarse diez (10) días adicionales. La Empresa informará oportunamente al Sindicato las circunstancias que obliguen la prórroga del lapso de entrega. La Empresa entregará al Sindicato un mil quinientos (2.500) ejemplares a los fines que se distribuyan en los programas de inducción dirigidos a los nuevos trabajadores.
CLÁUSULA Nº 11
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Cuando en la Empresa exista un cargo vacante y este no pueda ser cubierto por los trabajadores o trabajadoras a través del proceso de promoción establecido en la cláusula Nº 16 de Promociones de esta Convención Colectiva de Trabajo y lo establecido en la Cláusula sobre traslado de esta Convención Colectiva, las partes acuerdan lo siguiente:
a) La comisión especial establecida en la cláusula Nº 16 “Promociones” de esta Convención colectiva de Trabajo, autoriza, informará y supervisará la realización de los procesos de contratación del personal por tiempo indeterminado y determinado.
b) La Empresa conviene en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 445 de la Ley Orgánica de Trabajo, en los porcentajes allí señalados. A tal efecto, la Empresa comunicará por escrito al Sindicato para que este presente los aspirante en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, con el objeto que sean sometidos a los debidos exámenes de selección. La Empresa se compromete a contratar a través del Sindicato el porcentaje convenido, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en esta cláusula y los postulados cumplan con los requisitos de admisión.
c) Las partes nombrarán una subcomisión bipartita y paritaria que participará de manera integral en el proceso de evaluación y constatará los resultados obtenidos por los postulados.
d) Las partes acuerdan dar prioridad para los ingresos a los hijos y hermanos de los trabajadores y trabajadoras, de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, cubiertos por la Convención Colectiva.
CLAUSULA Nº12
IDIOMA
La Empresa se compromete a usar el idioma castellano en las instrucciones y comunicaciones que importa a sus trabajadores y trabajadoras. En tal sentido la Empresa traducirá al castellano los folletos técnicos, manuales, instructivos, planos y otras publicaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones en cada puesto de trabajo. Asimismo el Sindicato informará a la Empresa cualquier situación que signifique una infracción al contenido de esta cláusula, a través de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, y esta canalizará las soluciones respectivas.
Cualquier información impartida en otro idioma se considerara “orden no dada “.
CLAUSULA Nº 13
Locales para cambio de ropa
La Empresa conviene en instalar y mantener locales especialmente acondicionados y dotados de armarios individuales con llave, para que sus trabajadores y trabajadoras se cambien de ropa. Así mismo mantendrá salas de baño acondicionadas y dotadas en aquellos centros de trabajo en que se requieran por la índole de la labor que ejecuten los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a la cantidad de trabajadores asignados a cada sitio de trabajo, quienes contribuirán en la conservación y mantenimiento de los baños y de los armarios individuales, como de las salas de baño que se acondicionen. El Sindicato y la Empresa realizarán trimestralmente inspecciones para garantizar que esto locales estén en óptimas condiciones. Todo esto según lo dispuesto en la LOPCYMAT y el artículo 87 del Reglamento vigente de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y otras Normas Laborales.
CLÁUSULA Nº 14
INAUGURACIÓN DE NUEVAS LÍNEAS DEL METRO Y APERTURA Y MODIFICACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE SUPERFICIAL
La Empresa, a través de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos conviene en informar por escrito al Sindicato (SITRAMECA) con no menos de cientos ochenta (180) días de antelación en el caso de inauguraciones de líneas del Sistema Metro y Ochenta (80) días en el caso de la apertura, extensión o reestructuración de cualquier ruta del Sistema Metrobús, mediante un informe completo sobre la misma, a fin de que sean evaluadas previamente las nuevas condiciones de Seguridad e Higiene a que estarán sujetos los trabajadores o trabajadoras.
El Sindicato y la Empresa realizarán inspecciones conjuntas dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, a los fines de evaluar las Condiciones de Higiene, Seguridad y Condiciones de trabajo establecido en la LOPCYMAT y en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las nuevas rutas o líneas, para posteriormente realizar una reunión entre las partes a fin de discutir los resultados obtenidos de las citadas inspecciones, formular las recomendaciones y acordar las modificaciones, carga de trabajo y número de trabajadores y trabajadoras a laborar, entre otras cosas.
CLÁUSULA Nº 15
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA METRO Y METRO BUS
La Empresa se compromete a mantener: toda la flota de trenes así como las instalaciones de las estaciones del Sistema Metro en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de las labores en forma segura y confortable tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los usuarios y de dotar adecuada y oportunamente de herramientas y equipos que se requieran para la ejecución de las funciones de los trabajadores. Por lo tanto, las estaciones y trenes se consideran operativas cuando cumplan con las condiciones estipuladas en la LOPCYMAT y en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En caso de existir alguna condición insegura se aplicará el procedimiento previsto en la cláusula Nº 64 de Higiene y Seguridad Industrial de la Convención Colectiva 2004 – 2006, la LOPCYMAT y demás Normas que regulen la materia. El Sindicato (SITRAMECA) participará activamente en todos los procesos relacionados con las instalaciones del Sistema Metro, Trenes, Metrobuses y vehículos, a fin de constatar el estado en que prestarán servicio, con la finalidad de verificar en cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA Nº 16
PROMOCIONES
La Empresa conviene que, cuando tenga que promover trabajadores y trabajadoras a cargos superiores por vacantes, ascensos o cualquier otro motivo, escogerá al trabajador o trabajadora tomando en cuenta su experiencia laboral, tiempo de servicio, méritos alcanzados en su desempeño y tiempo durante el cual haya realizado sustituciones temporales en el mismo cargo u otros similares. El proceso de promoción se iniciará en la unidad administrativa básica donde se genere la vacante, mediante un proceso de autopostulación. Se entiende que de existir dos o más candidatos que reúnan iguales condiciones, se dará prioridad a quién preste servicio en la misma unidad administrativa básica donde se genere la vacante, y en segundo lugar, al trabajador o trabajadora con mayor tiempo de servicio en la Empresa. El Sindicato postulará trabajadores o trabajadoras aspirantes a las promociones de los cargos vacantes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo.
La Empresa enviará bimestralmente al Sindicato una lista de las promociones efectuadas y de los cargos vacantes que serán objeto de promociones.
Para dar cumplimiento al proceso de promoción, las partes acuerdan la creación de una comisión especial y permanente, que tendrá como objetivo establecer el número de cargos vacantes, autorizar, informar y supervisar los procesos de promociones.
Dicha comisión estará integrada por dos (2) representantes del Sindicato y dos (2) representantes de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos. Además participará un representante de la Gerencia donde se genere la vacante. La Gerencia involucrada solicitará la ocupación del cargo vacante a esta comisión. Esta comisión designará subcomisiones bipartitas y paritarias para la realización de todo lo relacionado con el proceso de promociones en cada Gerencia. Los representantes del Sindicato en estas comisiones serán escogidos por la Junta Directiva del Sindicato (SITRAMECA). La comisión especial será instalada treinta (30) días después del depósito legal de la presente Convención.
Queda entendido que el incumplimiento del procedimiento establecido en esta cláusula inválida cualquier proceso de promoción efectuado.
CLAUSULA 17
TRASLADOS
Los trabajadores y trabajadoras no están obligados a aceptar traslados temporales o definitivos a otros centros de trabajos, salvo los casos dispuestos en las normas establecidas para cada área.
La movilización del trabajador o trabajadora de un centro de trabajo otro, estará sujeta a las condiciones siguientes:
1) Al trabajador o trabajadora de la Gerencia de Operación Metro (División de Estaciones) se le aplicará la normativa Interna establecido en la cláusa 23.
2) En el caso de los trabajadores o trabajadoras adscritos a la Gerencia de Protección y Seguridad se aplicara las rotaciones programadas, según acuerdo entre las partes.
3) En el caso de la Gerencia de Operación Transporte Superficial se aplicarán por vacaciones, reposos, esquemas operativos de fines de semana, feriados y reestructuraciones de rutas.
4)En el caso de de la Gerencia de Mantenimiento y la Gerencia de Mantenimiento de Transporte Superficial, se regirá en base a la descripción de cargos y puestos de trabajo, que serán actualizados por las partes.
En general también podrá aplicarse en caso de eliminación de determinado servicio en centros de Trabajo y por efectos de promoción, capacitación, el sindicato informará a la empresa cualquier situación que signifique una afectación al contenido de esta cláusula, a través de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, y ésta canalizara las soluciones respectivas.
CLÁUSULA Nº 18
SUPLENCIAS
Cuando un cargo quede temporalmente vacante, por cualquier causa, es decir: vacante, pasantías, permisos, entre otros, las partes acuerdan que la comisión especial establecida en la cláusula Nº 16 promociones de esta Convención Colectiva del Trabajo lo cubran temporalmente a través de suplencias de la siguiente manera:
a) Suplencias Internas: Cuando se trate de suplencias internas, es decir, que un trabajador o trabajadora sustituya temporalmente a otro que ocupe un cargo de mayor categoría, la comisión realizará una selección de los candidatos por intermedio de una subcomisión creada para tal fin. La Comisión hará la correspondiente participación escrita al trabajador o trabajadora sustituto y la Empresa le pagará un bono de suplencia equivalente a la diferencia entre los salarios tabulador de los trabajadores o trabajadoras, que será cancelado por quincena vencida.
b) Suplencias Externas: Toda suplencia interna generará una suplencia externa. En este caso, la comisión ya mencionada se encargará de seleccionar el suplente de la lista de aspirantes. Las suplencias internas y externas serán consideradas para los procesos de promoción establecidos en la cláusula Nº 16 promociones y en la cláusula Nº 11 Contratación de Trabajadores de esta Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA Nº 19
ROPA DE TRABAJO Y/O UNIFORME
Es entendido que el uniforme y/o ropa de trabajo es de uso obligatorio, siempre que la Empresa haya cumplido con lo estipulado en la normativa y reglamento sobre dotación de ropa de trabajo y/o uniforme.
Las partes conformarán una comisión paritaria a los efectos de establecer la reglamentación en cuanto a la calidad de los uniformes y/o ropa de trabajo, su cantidad, trabajadora o trabajadora a quienes dotar y la frecuencia en la entrega. Esta comisión se instalara una vez que sea notificada la empresa por parte del sindicato. Tal como quedo establecido en la clausula 29 de la convención colectiva firmada en mayo de 1987 vigente según clausula n° 7 de la presente convención.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Empresa honrará el suministro y dotación de uniforme y/o ropa de trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1.892, de fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Cooperativas productoras de Bienes y Prestadoras de Servicios, que estén ubicadas en el país (GACETA OFICIAL Nº 37.494, de fecha 30 de julio de 2002) mediante el cual se le da promoción a la producción Nacional.
CLAUSULA 20
Reconocimiento de Periodo de Entrenamiento
La Empresa conviene en reconocer a los trabajadores o trabajadoras el periodo de duración del entrenamiento como fecha de ingreso, a los efectos del cálculo del derecho de antigüedad ( articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), de los intereses producidos por la antigüedad ( articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), de la utilidades( articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), del disfrute de vacaciones (articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) y del cómputo del tiempo de servicio para la jubilación o invalidez establecida en la cláusula Nº 62 Jubilación y beneficio por invalidez y la cláusula Nº Prima de Antigüedad de esta Convención Colectiva de Trabajo.
El beneficio contemplado en esta cláusula se reconocerá exclusivamente a favor de aquellos trabajadores o trabajadoras que reúnan las siguientes condiciones:
- Culminación satisfactoria del o de los respectivos cursos de entrenamiento.
- Ingreso a la empresa dentro de los veintiún (21) días continuos siguientes a la fecha de terminación del o de los cursos.
- Que el entrenamiento haya sido recibido como entrenante.
CLAUSULA Nº 21
CAMBIOS DE CLACIFICACIONES.
La Empresa conviene en entregar constancia escrita al trabajador o trabajadora, de los cambios definitivos de cargo o salario básico, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la fecha del cambio definitivo del cargo o salario básico. Dicha constancia indicará descripción de cargo, fecha de ingreso, el nuevo cargo, salario básico, prima de antigüedad y otros datos necesarios que contemple el movimiento del personal.
CLAUSULA Nº. 22
COLISIONES, PERDIDAS DE VALORES,
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
Las artes se comprometen a crear la comisión de colisiones, perdidas de valores herramientas y equipos la cual tendrá carácter permanente y se encargara de procesar los casos de colisiones, perdidas de valores, herramientas y equipos. Si los organismos Jurisdiccionales declaran la responsabilidad del trabajador, en Sentencia definitivamente firme los hechos imputados, la Empresa y el trabajador acordarán la forma de pago correspondiente, sin que esto lo exima de las responsabilidades legales de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA Nº 23
TRABAJO DE INDOLE DISTINTO
La Empresa se compromete a no ordenar a sus trabajadores y trabajadoras la realización de labores de índole manifiestamente distinta de aquellas que le son propias del perfil del cargo para el cual fueron contratados. La Empresa se compromete a mantener a su disposición el personal necesario para cubrir los puestos de trabajo y lograr de esta forma la buena marcha de los diferentes centros de trabajo. Por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras no están obligados a laborar horas extraordinaria (sobre tiempo), “con la finalidad de que el trabajador o trabajadora labore la menor cantidad de horas, para que pueda tener tiempo para su formación, recreación y elevar su nivel cultural”. Las partes acuerdan constituir una comisión bipartita y paritaria dentro de los 30 días siguientes al depósito legal de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con la finalidad de elaborar el manual de descripción de cargos. Asimismo, la Empresa se obliga a entregar a los trabajadores la descripción de las funciones inherentes al cargo, dentro de los sesenta (60) días siguientes al depósito legal de la presente Convención Colectiva de Trabajo y se le entregará a Sitrameca el Manual de Descripción de Cargos
CLÁUSULA Nº 24
REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA.
PROLONGACIÓN DE JORNADA Y
PROGRAMACIÓN DE JORNADA
Las partes acuerdan elaborar un anexo contentivo de todos los horarios de trabajo, el cual formará parte integrante de esta Convención Colectiva teniendo en cuenta los siguientes parámetros: TRABAJO ORDINARIO, MIXTO Y NOCTURNO, establecido en la Ley Orgánica de Trabajo en su artículo 195.
Jornada diurna: es la comprendida entre las 5 a . m y las 7 p. m. Jornada nocturna: es la comprendida entre las 7 p.m. y las 5 a.m. Jornada mixta: es la comprende períodos de trabajos diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno igual o mayor de cuatro (4) horas se considerará como jornada nocturna. La Empresa tomará como marco de referencia el espíritu y propósito presentado por el ejecutivo nacional en sus propuestas y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se estudiara la reducción de la jornada laboral.
- PROLONGACIÓN DE JORNADA
La prolongación de jornada se efectuará cuando la jornada nocturna se incrementa de cinco (5) horas a seis (6) horas y la jornada mixta se incrementa de cinco y media (5 ½) horas a seis (6) horas. La prolongación de jornada se remunerara con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario básico diario del trabajador para la jornada laborada. Para el cálculo, el salario diario del trabajador se dividirá entre cinco (5) para la jornada ordinaria nocturna o entre cinco y medio (5,5) para la jornada mixta, de lo cual resultará el salario básico hora, a este resultado se le agregará un recargo del cien por ciento (100%), sobre el salario básico diario del trabajador o trabajadora. La prolongación será remunerada cada vez que la jornada ordinaria diaria exceda de cinco (5) horas si es jornada ordinaria nocturna, y de cinco y media (5,5) horas si es jornada ordinaria mixta.
B) PROGRAMACIÓN DE JORNADAS
En ningún caso la Empresa programará dos (2) jornadas ordinarias de trabajo dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas continuas. Asimismo los trabajadores y trabajadoras no realizarán dos jornadas continuas de trabajo o redoble. Los trabajadores que laboran por turno y/o tablas de rotación pueden realizar cambios de guardia, turnos, compensados y solitarios, todos de acuerdo al Acta de Condiciones de Trabajo del área de Operaciones. (Cláusula 23)
Con relación a los trabajadores o trabajadoras que laboren por turnos, tablas de rotación y horarios nocturnos las partes acuerdan estudiar una fórmula para la eliminación del trabajo nocturno y la redefinición de las tablas de rotación.
CLAUSULA Nº 25
DESCANSO INTRAJORNADA
Todo trabajador o trabajadora que labora por el sistema de turnos o tablas de rotación tomará un descanso mínimo de una (1) hora. Cuando la jornada sea nocturna dicho descanso será de una (1) hora. Este descanso se disfrutará de la manera en que cada centro de trabajo lo defina tomando en cuenta la opinión de los trabajadores y trabajadoras que allí laboran. La Empresa podrá hacer las previsiones necesarias en las horas de entrada y salida de la jornada ordinaria, de modo que todos los componentes de un mismo turno no entren y salgan a la vez, y de esta manera puedan programarse los descansos escalonadamente. Sin embargo, entre la hora de entrada del primer trabajador o trabajadora del turno y la hora de entrada del ultimo trabajador o trabajadora de ese mismo turno no habrá mas de una (1) hora de diferencia, dicha diferencia se mantendrá también a la hora de salida. Para el resto del personal que labora en horario administrativo el descanso será de una y media (1:30) hora imputable a la jornada ordinaria.
CLAUSULA 26
CAMBIO DE HORARIO
Las partes convienen en que cuando la Empresa tenga necesidad de modificar los horarios existentes en cualquiera de sus dependencias o las horas de entradas y/o salida, la Empresa hará las respectivas participaciones previas por escrito al Sindicato y a los trabajadores o trabajadoras involucrados a fin de que dentro de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la participación, formulen sus observaciones y si de estas se evidenciare que el cambio de horario es ilegal, arbitrario u ocasiona perjuicio manifiesto a los trabajadores o trabajadoras involucrados, dicho cambio no se efectuara.
Cuando la empresa requiera cambiar o sea horas de entrada y/o salida de un trabajador o trabajadora en particular de forma permanente, lo tramitara con el trabajador o trabajadora e igualmente lo notificara por escrito al sindicato, para que este pueda formular sus observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y si de este se evidenciare que el cambio de horario es ilegal, arbitrario u ocasiona perjuicio manifiesto al trabajador o trabajadora involucrado, dicho cambio no se efectuara.
CLAUSULA 27
IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Las partes se comprometen a mantener el ambiente de dignidad y respecto dentro del cual se deben desarrollar las labores de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo la Empresa se compromete a mantener igual oportunidad de empleo y de promoción para todos los trabajadores y trabajadoras a sus servicios, tomando en cuenta la formación, aptitud y capacitación profesional que tengan, encargadurias, suplencias o acreditaciones.
En este sentido, la Empresa y el Sindicato se comprometen a colaborar a objeto de perfeccionar, si fuere necesario, los procedimientos existentes.
CLAUSULA 28
Servicio Militar
Cuando un trabajador o trabajadora preste el servicio militar, lo cual deberá probar, podrá optar entre:
- Poner término unilateralmente al contrato individual de trabajo, en cuyo caso además de recibir la liquidación de beneficios e indemnizaciones legales y contractuales, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente al monto del derecho de antigüedad, más el doble de indemnización sustitutiva del preaviso, todo de conformidad a las normas de cálculo establecidas en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al concluir el Servicio Militar, el trabajador tendrá el derecho de solicitar a la Empresa su reempleo, tal derecho deberá ser ejercido mediante escrito dirigido a la misma (Empresa) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al licenciamiento acompañados de los debidos recaudos.
La Empresa reempleará al trabajador o trabajadora, a menos que la reubicación de éste sea imposible, por no existir cargos disponibles que el trabajador pueda desempeñar.
En caso de deserción o retiro por falta grave, la Empresa no estará obligada a reemplearlo.
- Acogerse a la suspensión de la relación de trabajo prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Queda entendido que la opción establecida en la presente cláusula no es aplicable al caso contemplado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Conscripción y Alistamiento Militar.
CLAUSULA Nº 29
ASISTENCIA Y REPRESENTACION JURIDICA A LOS TRABAJADORES
La Empresa se obliga a garantizar Asistencia y Representación Jurídica, durante los 365 días del año, y las 24 horas de cada día, a todos los trabajadores o trabajadoras que con ocasión de sus labores tengan problemas; judiciales o policiales por accidentes de transito u otros. En esta asistencia y representación jurídica el sindicato tendrá participación activa para garantizar la efectiva defensa del trabajador o trabajadora. La Empresa se obliga a informar al Sindicato en las reuniones de Conciliación y Reclamos, semanalmente, el estado de las causas que cursen por ante los organismos competentes, en el cual esté involucrado un trabajador o trabajadora en ocasión de un hecho ocurrido en virtud de su actividad laboral. Igualmente designara la defensa del trabajador hasta el final del proceso si lo hubiere, en caso de que la empresa no designe la defensa los gastos ocasionados al trabajador, serán resarcidos al mismo por la empresa.
CLAUSULA Nº 30
DETENCION DEL TRABAJADOR
La Empresa conviene en considerar justificada la inasistencia al trabajo cuando el trabajador o trabajadora sea detenido por orden judicial, en los siguientes términos.
1.- Si la detención es por “Orden judicial”, la Empresa reconocerá la inasistencia como justificada hasta por un lapso de cuarenta y cinco ( 45 ) días continuos y los pagara con un monto equivalente al salario básico siempre que el trabajador presente constancia de la misma (detención) y de su duración.
2.- Si el trabajador es pasado a juicio, los efectos del contrato de trabajo se mantendrán hasta por un lapso máximo de ciento ochenta (180) días hábiles. Una vez liberado el trabajador deberá ser reincorporado a su puesto de trabajo.
3.- Si la detención excede los lapsos previstos en la presente cláusula, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, El Reglamento de la Ley del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, previo al Procedimiento de Conciliación y Reclamo, establecido en la Cláusula Nº 31
CLAUSULA Nº 31
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y RECLAMOS
Las partes convienen en agotar los recursos amistosos y conciliatorios para solucionar los reclamos que surgieren con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Convención Colectiva, así como aquellos reclamos por incumplimiento del contrato individual de trabajo o de la Legislación Laboral, y en particular los casos que constituyen causal de despido; también se atenderá por la vía conciliatoria cualquier asunto derivado de la relación laboral. Incluso cuando la empresa pretenda aplicar el articulo 125 de la L.O.T.
De esta forma, el Sindicato (SITRAMECA), informará semanalmente los reclamos o asuntos considere se deban aclarar, y la Empresa por su parte deberá responder a cada petición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del reclamo.
Las partes acuerdan sostener una reunión semanal entre el Gerente Corporativo de Recursos Humanos o cualquier otro ente equivalente con poder de decisión para tomar y ejecutar soluciones, el Secretario de Reclamos y los Miembros de la Organización Sindical (SITRAMECA) que éste considere necesario que participen, a fin de discutir la solución conciliatoria de los casos, en el entendido que las partes no podrán interponer recursos judiciales arbítrales o administrativos sin que previamente se haya agotado la vía conciliatoria.
En caso de renuncia el trabajador o trabajadora deberá hacerlo mediante escrito presentado a su superior inmediato y dirigido a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos o cualquier otro ente equivalente que en el futuro lo sustituya, la cual determinará la validez de la misma. La Gerencia Corporativa de Recursos Humanos enviará copia de la renuncia al Sindicato a más tardar en un término de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de la misma. La Gerencia Corporativa de Recursos Humanos suministrará por escrito al trabajador o trabajadora en un lapso similar al que le hubiere correspondido laborar conforme al preaviso, el análisis de su liquidación. En caso de despido la Empresa notificara al Sindicato su intención de despedir por escrito y con los recaudos que sustenten los causales del despido con no menos de quince (15) días antes del vencimiento del lapso previsto en el artículo 101 de La Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acuerdan reunirse a los quince (15) días posteriores a la firma de la presente Convención a fin de definir y establecer de manera clara definida y obligatoria los recaudos que debe presentar la Empresa por cada solicitud de despido.
Cuando surgieren reclamos, las partes convienen en ajustarse al siguiente procedimiento:
1.- El trabajador o trabajadora involucrados deberán presentar a su reclamo al sindicato (SITRAMECA), quien es el único ente encargado de tramitarlo ante la Gerencia Corporativa de Recursos humanos a fin buscarle una solución a lo planteado.
2.- Si no se lograse la conciliación, el trabajador o trabajadora y el Sindicato podrán recurrir a plantear el reclamo ante los órganos competentes (Comisión Tripartita de Arbitraje, Tribunales del Trabajo o Inspectoria del Trabajo).
3.- El trabajador o trabajadora reclamante recibirá del Sindicato una copia firmada de todo reclamo que presente.
4.- Una vez planteada la conciliación, las partes informaran en un lapso de cinco (5) días si coinciden o no para lograr un acuerdo conciliatorio. En caso de que no exista acuerdo las partes ejercerán los recursos previstos en esta cláusula. La Empresa esta obligada a notificar a los representantes del Sindicato (SITRAMECA), las suspensiones de sueldo que se hayan realizado.
5.- En todo caso, el trabajador o trabajadora podrá plantear cualquier reclamo ante su supervisor inmediato, quien tiene la obligación de tramitarlo.
6.- La Empresa vigilará el cabal cumplimiento de este procedimiento y adoptará los correctivos necesarios en caso de incumplimiento.
Las partes podrán presentar las observaciones a esta cláusula con el objetivo de mejorarla.
CLAUSULA Nº 32
COMISION DE ARBITRAJE
De no haber sido posible resolver conciliatoriamente un asunto de conformidad con la cláusula Nº 31 Procedimiento de Conciliación y Reclamo, las Partes convienen en que cualquiera de las Partes podrá someter dicho asunto a la consideración de la Comisión Tripartita de Arbitraje la cual funcionará de acuerdo a las disposiciones siguientes:
1.- La Comisión tiene su sede en Caracas y esta integrada por tres (3) árbitros designados así: uno por la Empresa, uno por el Sindicato de trabajadores y trabajadoras de la C.A. Metro de Caracas y por común acuerdo de estos se nombrara un tercer árbitro que presidirá la Comisión. Si no hay acuerdo los árbitros se dirigirán al Ministerio del Trabajo para que la Dirección del Trabajo haga la designación del Arbitro Presidente de la Comisión. Los árbitros permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante la vigencia de esta Convención, pero podrán ser removidos por decisión de quien hizo la designación la cual entrará en vigencia inmediatamente después de ser informada a la otra parte. Junto con la designación de los principales, se nombraran en igual forma los respectivos suplentes.
2. La Comisión tendrá competencia para conocer sobre toda la materia para la cual fue creada, es decir, sustituir a los órganos administrativos y jurídicos del trabajo.
3.- La Comisión funcionará con el Reglamento establecido en Anexo que regirá su funcionamiento y el procedimiento arbitral.
4.- El laudo dictado por la Comisión Tripartita de Arbitraje para poner fin a un asunto podrá ser apelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por ante la propia Comisión y por ante una Comisión Superior Ad hoc constituida y regida por las mismas disposiciones establecidas en esta Cláusula para la Comisión Tripartita de Arbitraje más las que específicamente se indiquen en el mencionado reglamento. La Comisión Superior Ad hoc será designada para conocer cada caso en particular y cesará en sus funciones una vez se dicte el laudo respectivo.
5.- Las partes acuerdan que la solución arbitral de sus diferencias es optativa de quien impulse la controversia en el sentido de que en vez de recurrir a los órganos arbítrales establecidos en esta cláusula podrán hacerlo antes los Organismos Administrativos y Jurisdiccionales del Trabajo. Al presentar un asunto a la consideración de la Comisión Tripartita de Arbitraje el interesado deberá dejar constancia escrita de que desiste o renuncia a presentar el caso por ante aquellas autoridades.
6.- Las partes se obligan a acatar plenamente los laudos pronunciados de conformidad con esta Cláusula.
7.- Los miembros de la Comisión devengarán honorarios profesionales, los cuales serán cubiertos por la Empresa. La Empresa pagará una asignación mensual, equivalente de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00 BsF.) durante el primer año de vigencia de la Convención y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 BsF.) a partir del segundo año de su vigencia a cada uno de los árbitros.
CLAUSULA Nº. 33
TABULADOR
Las partes acuerdan constituir e instalar una comisión bipartita dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del depósito legal de esta Convención Colectiva, con la finalidad de revisar, actualizar y ajustar el tabulador de sueldos y salarios establecido por la Empresa de acuerdo a la clasificación de cargos. Asimismo, la Empresa conviene en suministrar al Sindicato los nuevos cargos que sean necesarios incorporar de acuerdo a las necesidades de servicio de la Empresa
CLAUSULA Nº 34
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Como estímulo a la permanencia de los trabajadores, trabajadoras, al servicio de la Empresa e independientemente de la labor que realicen, la Empresa otorgará una prima de antigüedad de la forma siguiente: A partir de la vigencia de la presente Convención la Empresa aumentará a cada trabajador, trabajadora, la prima de antigüedad en: VEINTE BOLIVARES FUERTES BF. (20) mensuales por cada año de servicio en la Empresa o que lo hubiere cumplido durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir de 01/01/08, este monto se incrementara en TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES BF. (35) adicionales mensuales por cada año de servicio en la empresa. Asimismo continuara percibiendo el beneficio en cada fecha aniversario.
CLAUSULA Nº 35
AUMENTO DE SALARIO
La Empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores y trabajadoras para el momento de la firma de la presente Convención, un bono compensatorio de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, BF. (30.000,00) y un aumento de salario de la siguiente forma:
Para el momento de la firma:
CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON /100 (BF.4000, 00) lineales, más un CUARENTA POR CIENTO (40%), sobre el salario básico más prima, los cuales se calcularan desde el 01/01/08.
El 01/07/08 un incremento del VENTICINCO PORCIENTO (25%) sobre el Salario Básico más Prima
El 01/01/09 un incremento del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el Salario Básico más Prima
El 01/07/09 un incremento del VEINTICINCO ( 25%) sobre el Salario Básico más prima.
Si la inflación llegase a ser superior a los incrementos aquí planteados la Empresa al final de año deberá efectuar el ajuste correspondiente de manera de garantizar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores o trabajadoras. Igualmente, si por motivos de la Empresa u organismo del Estado se prolongase la discusión de la Convención Colectiva, la Empresa estará obligada a otorgar un incremento del DIEZ PORCIENTO (10%) por cada mes que se retrase la discusión y entrada en vigencia la nueva Convención. Estos incrementos se otorgaran por mes vencido y entrarían en vigencia al mes inmediato siguiente de cada mes vencido.
Es entendido que el aumento en referencia estará vinculado a la jornada total establecida para cada cargo y se otorgará proporcionalmente a la jornada que labore cada trabajador.
Igualmente, la Empresa conviene hacer extensivo los incrementos aquí establecidos a sus jubilados y pensionados, sobre la asignación mensual que perciben
CLÁUSULA Nº 36
UTILIDADES
La Empresa pagará anualmente a sus trabajadores una cantidad equivalente a DOCIENTOS (200) días del salario integral más un día del salario integral adicional por cada año de antigüedad durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, y DOCIENTOS CUARENTA (240) días a partir del 01-01-2009. Los trabajadores o trabajadoras con menos de un (1) año de servicio prestado durante el respectivo ejercicio económico recibirán este beneficio en proporción a los meses completos trabajados. la Empresa, cancelarán las utilidades anuales en dos porciones, la primera porción corresponden a CIEN (100) días se pagará con la nómina de la primera quincena del mes julio y la segunda porción correspondiente al restante de los días con la nómina de la segunda quincena del mes de noviembre. El presente beneficios se le calculará con el ultimo salario integral diario percibido durante el respectivo ejercicio económico. Igualmente, este beneficio se computará para el cálculo del salario integral por lo que formará parte del cálculo para los beneficios de Vacaciones, Prestaciones Sociales, etc.
La Empresa conviene, que de las utilidades de los trabajadores no se deducirán:
- Los reposos pre y pos natal.
- Los permisos sindicales remunerados.
- Los otros permisos remunerados previstos en la presente convención.
- Por causa de reposo, por accidente de trabajo (incapacidad absoluta y temporal para el trabajo).
- Por causa de reposo por accidente común o enfermedad.
CLAUSULA Nº 37
VACACIONES
Por cada año de servicio los trabajadores o trabajadoras disfrutarán de un periodo de treinta (30) días continuos de vacaciones remuneradas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además la Empresa se compromete a otorgar a cada trabajador o trabajadora en la oportunidad de disfrutar sus vacaciones anuales, un bono equivalente a NOVENTA (90) días de salario integral durante la vigencia de esta Convención Colectiva. A los fines de calcular el monto de este bono, también se incluirá lo que el trabajador haya devengado por concepto de horas extraordinarias, prolongación de jornada y trabajo nocturno durante los seis (6) meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de las respectivas vacaciones, así, el total devengado por estos tres conceptos en dicho lapso se dividirá entre noventa (90) y se multiplicará por sesenta (60) a partir de 01/01/08 y por setenta (70) a partir del 01/01/09.
Como parte de la bonificación especial por vacaciones los trabajadores y trabajadoras recibirán además un día de salario integral adicional por cada año de antigüedad en la Empresa.
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3) meses contados a partir del momento en que nace el derecho a su disfrute.
La Empresa pagará las vacaciones vencidas con el tiempo y el salario que el trabajador o trabajadora devengue en el momento del disfrute de las vacaciones.
El período de vacaciones y los pagos a que se contrae esta cláusula incluyen los correspondientes beneficios legales previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las partes convienen en que los días feriados indicados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, que coincidan con el período de disfrute de vacaciones no darán derecho a la extensión de dicho período, sino al pago adicional equivalente a dos (2) días de salario básico por cada día feriado de coincidencia.
CLÁUSULA Nº 38
INTERESES SOBRE DERECHOS ADQUIRIDOS
POR ANTIGÜEDAD
Las partes convienen en que los intereses producidos por la prestación de antigüedad de los trabajadores o trabajadoras, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajado, serán entregados a los trabajadores beneficiarios dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha aniversaria. Asimismo, las partes definirán la formula del artículo de los intereses de prestaciones sociales. Además, las partes convienen en la creación de un fideicomiso en la entidad bancaria que el Sindicato defina previo estudio del mercado bancario, durante la discusión de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 39
TRABAJO EN DÍA FERIADO
El trabajador o trabajadora que cumpla su jornada en día feriado y que no corresponda a su descanso semanal de los indicados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a percibir:
- El salario básico de un (1) día, en el entendido que este concepto ya está comprendido en la renumeración básica de los trabajadores y trabajadoras, el cual les corresponde por Ley.
- Un equivalente al doscientos por ciento (200%) del salario básico diario. Si la jornada cumplida en día feriado ha sido menor de ocho (8) horas, esta prima se pagará en forma proporcional. Este beneficio ya tiene incluido los recargos previstos en los artículos 118 y 120 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Una prima equivalente al ochenta y cinco por ciento ( 85%) del salario básico diario. Si la jornada cumplida en día feriado ha sido menor de ocho (8) horas, esta prima se pagara en forma proporcional. Este beneficio ya tiene los recargos previstos en el artículo 154 de la Ley Orgánica Del Trabajo.
PARAGRAFO UNICO.: los días Lunes y Martes de Carnaval son días no hábiles para el trabajo; salvo para aquellos trabajadores que deben realizar labores que no sean susceptibles de interrupción, los cuales le serán cancelados como días feriados, de conformidad con lo previsto en esta clausula.
CLÁUSULA Nº 40
HORAS EXTRAORDINARIAS
La Empresa conviene en renumerar cada hora de trabajo en horas adicionales a la jornada ordinaria, así:
1.- La hora extra diurna con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario normal.
2.- La hora extra nocturna, es decir las cumplidas entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el salario normal.
3.- La hora trabajada en día de descanso semanal renumerado o en día feriado, sea esta diurna o nocturna, con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el salario normal. Al efecto el salario normal se dividirá entre el número de horas de la jornada ordinaria de acuerdo a lo establecido en CLÁUSULA Nº24 REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA, PROLONGACIÓN DE JORNADA Y PROGRAMACIÓN DE JORNADA para obtener el valor del salario normal, y a este resultado se le agregará el porcentaje arriba previsto, según corresponda. El recargo estipulado para la hora extra nocturna en esta cláusula ya tiene incluido el recargo por concepto de bono nocturno a que se refiere la cláusula Nº 41 Bono Nocturno.
Los beneficios de está cláusula también tiene incluidos los recargos legales por horas extraordinarias y trabajo nocturno, previsto en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA Nº 41
BONO NOCTURNO
La Empresa conviene en pagar cada hora de trabajo ordinario nocturno, es decir, la labor realizada en jornada ordinaria nocturna, entre las siete de la noche (7:00p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m) con un recargo de sesenta por ciento (60%) sobre el salario normal.
Si la jornada nocturna es mayor o igual a cuatro (4) horas, toda la jornada se considerará nocturna y el recargo aquí previsto se aplicará sobre la totalidad del salario normal convenido para la jornada diurna.
Es entendido que el recargo aquí establecido ya tiene incluido el concepto previsto en el último aparte del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA Nº 42
PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Dentro de los doce (12) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la terminación del contrato individual de trabajo. La Empresa pondrá a la orden del trabajador o trabajadora en la caja de la Empresa, el monto de la liquidación de beneficios e indemnizaciones por terminación del contrato individual del trabajo, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y si la Empresa no realiza el pago dentro de los días establecidos deberá cancelar al trabajador o trabajadora un día de salario básico por cada día de atraso.
Además de la indemnización establecida en el artículo 108 cancelará lo siguiente:
- De uno (1) a nueve (9) años cumplidos se cancelará por cada año de servicio una bonificación adicional equivalente al pago normal por este concepto a treinta (30) días del último salario devengado por el trabajador o trabajadora más la doceava parte que le corresponde por concepto de utilidad, más una bonificación por concepto de preavisó.
- De diez (10) años cumplidos en adelante se cancelará por cada año de servicio una bonificación adicional equivalente al pago normal por este concepto a sesenta (60) días del último salario devengado por el trabajador o trabajadora, más la doceava parte que le corresponde por concepto de utilidad, más una bonificación por concepto de preaviso. A los efectos de esta cláusula se consideran hábiles los días lunes a viernes de cada semana excepto los feriados.
Esta cláusula no se aplicará cuando la causa de la terminación del contrato individual de trabajo sea la muerte del trabajador no trabajadora.
CLÁUSULA Nº 43
BONIFICACÓN POR IMPARTIR CAPACITACIÓN
La Empresa se compromete a pagar a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan sus funciones de impartir capacitación para actualizar, formar o desarrollar a otros trabajadores o trabajadoras, una bonificación de carácter salarial de DOCIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (200) a partir del primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y TRECIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES BF. (300) por cada cuatro (4) horas académicas impartidas hasta el salario que le corresponda por su Jornada Laboral programada por la Empresa.
CLÁUSULA Nº 44
BONIFICACIÓN POR CONDUCCIÓN DE
VEHICHULO Y PARA TRABAJADORES DE
RUTAS EXTRA URBANAS
La Empresa se compromete a pagar a todos aquellos trabajadores o trabajadoras (personal operativo y técnicos de mantenimiento) que cumplan funciones en rutas extraurbanas una bonificación mensual de SESENTA CON 00/100 BF. (60) a partir 01-01-2008 y de CIEN BF. (10) a partir del 01-01-09. Esta bonificación se pagará a todos los trabajadores que laboren en estas rutas. Igualmente recibirán esta bonificación los trabajadores que ejerzan labores de conducción de vehículos.
CLÁUSULA Nº 45
BONIFICACIÓN DE APERTURA Y CIERRE
La Empresa se compromete a pagar a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que su jornada ordinaria se inicie antes de las cinco y media (5 ½) de la mañana inclusive o que concluya a partir de las once (11) de la noche inclusive una bonificación de CIEN CON 00/100 BOLIVARES FUERTES BF. (100) a partir del 01-01-08 y de CIENTO VEINTE CON 00/100 BOLIVARES FUERTES BF. (120) a partir del 01-01-09. Esta bonificación se pagará a todos los trabajadores que laboren en los horarios señalados.
CLÁUSULA Nº 46
PASANTÍAS, O PRÁCTICA PROFESIONALES
La Empresa conviene en conceder las facilidades necesarias para los trabajadores o trabajadoras, que realicen estudios y que entre los requisitos establecidos en el programa de la carrera que cursen se requiera la ejecución de pasantías, y/o práctica profesionales, a fin de que las mismas puedan ser efectuadas dentro o fuera de la Empresa previo acuerdo con la institución educativa supervisor. La pasantía, y/o práctica profesionales será remuneradas a razón de salario básico, y las solicitudes para su otorgamiento serán presentadas por el Sindicato.
Asimismo, la empresa conviene en tramitar las pasantías de los hijos o hermanos de los trabajadores y trabajadoras amparados por la Convención Colectiva pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, que se encuentren estudiando y que en el programa de la carrera se les exija realizar pasantías, este tipo de solicitud será tramitada por el Sindicato ante la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos.
CLÁUSULA Nº 47
PERMISOS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
1.- Permisos para presentar exámenes
Los trabajadores y trabajadoras que estén estudiando tendrán derecho a una (1) jornada de permiso renumerado a razón de salario básico, por cada día de examen a elección del trabajador o trabajadora, hasta un máximo de quince (15) días anuales, los cuales podrán fraccionarse en treinta (30) medias jornadas.
Es entendido que dicho permiso deberá ser otorgado por el supervisor inmediato o en su defecto, por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, previa notificación del trabajador o trabajadora antes del examen al supervisor inmediato y posterior presentación del justificativo. Estos permisos solo serán otorgados para trabajadores o trabajadoras que cursen estudios de educación media, superior o en cualquier instituto reconocido por el Ministerio de Educación.
2.- Permisos no renumerados
La Empresa conviene en conceder permisos no renumerados hasta seis (6) meses a aquellos trabajadores o trabajadoras que lo soliciten por escrito, siempre y cuando sean debidamente justificados, en el entendido que la Empresa no estará obligada a conceder estos permisos a más del cinco por ciento (5%) de los trabajadores o trabajadoras por año. Estos permisos serán tramitados a través del sindicato (SITRAMECA).
3.- Permiso por fallecimiento de familiares
La Empresa conviene en conceder cinco (5) días efectivamente laborales consecutivos de permiso renumerado, a razón de salario básico, a sus trabajadores o trabajadoras en caso de fallecimiento del padre, la madre, hijos, hermanos, abuelos, cónyuge o persona con quien haga vida marital, suegros y suegras, siempre que se demuestre la filiación, y el sepelio haya de efectuarse en el Distrito Capital. Cuando el fallecimiento ocurra fuera del área Distrito Capital y el sepelio haya efectuarse asimismo fuera de está, la Empresa concederá siete (7) días laborales consecutivos de permiso. Cuando el sepelio haya de efectuarse fuera de los límites del Distrito Capital, Estado Miranda y estado Aragua, la Empresa concederá diez (10) días laborales consecutivos de permiso renumerado. Cuando el fallecimiento ocurra fuera del Territorio Nacional la empresa concederá quince (15) días laborales consecutivos de permiso renumerado.
4.- Permisos y bonificación por matrimonio
La Empresa conviene en conceder quince (15) días continuos de permiso renumerado a razón de salario básico a los trabajadores o trabajadoras que contraigan nupcias, en el entendido que este permiso no se podrá fraccionar. Queda entendido que este permiso se disfrutará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de haberse celebrado el matrimonio. Queda entendido que este lapso de 45 días no se computará cuando el trabajador o trabajadora este en su período vacacional.
A tal efecto, los trabajadores o trabajadoras interesados en obtener los beneficios de esta cláusula deberán participarlo a la Empresa con dos (2) semanas de anticipación y presentarán después de la celebración del matrimonio el acta correspondiente.
Asimismo, la Empresa conviene en otorgar una bonificación equivalente a doce 12 UT. Unidades Tributarias en un solo pago, previa presentación de dichos documentos. Si ambos contrayentes fueren trabajadores de la Empresa cada uno de ellos tendrá derecho a los beneficios aquí establecidos.
La solicitud de la bonificación prevista en esta cláusula se presentará a través del Sindicato.
5.- Permiso y bonificación por nacimiento de hijos
La Empresa conviene en conceder el permiso remunerado a razón de salario básico a los trabajadores que de su unión matrimonial o concubinaria les nazca un hijo, según lo establecido en Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
Cuando el hijo del trabajador nazca con problemas de salud, la Empresa se compromete a extender este permiso (Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad)
Queda entendido que las madres trabajadoras no gozarán de este beneficio, pues a ellas corresponde el reposo que post natal.
Asimismo la empresa cancelará al trabajador por cada hijo que le nazca a esté, una bonificación equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00) ó BF, en un sólo pago, previa presentación de la boleta de inscripción en el Registro Civil expedida por la autoridad competente de conformidad con la Ley.
Si el padre y la madre fueren trabajadores de la Empresa ambos tendrán derecho a la bonificación. En caso de que el parto hubiere sido múltiple, la bonificación se pagará por cada hijo nacido vivo.
UNICO: Las partes ratifican el sentido del laudo dictado por la comisión Tripartita de Arbitraje en fecha 29 de septiembre de 1982.
Por lo tanto, conviene en que el primer día de permiso estipulado en esta cláusula necesariamente es el del alumbramiento con un período de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento del nacimiento según prefriera el trabajador; pero no podrá exigirse la postergación del permiso, ni algún beneficio sustitutivo por haber coincidido el alumbramiento con una fecha o período no laborable para el trabajador o trabajadora o por no haber solicitado oportunamente el permiso.
6.- Permiso para la tramitación de documentos
La Empresa conviene en conceder permiso renumerado a razón de salario básico a sus trabajadores o trabajadoras hasta por diez (10) días laborales en el año, para realizar trámites de documentación personal y otros documentos exigidos por la Ley, tales como: Cédula de Identidad, Libreta Militar, Pasaporte, Certificación de Salud, Firma de Documentos para la Adquisición de Vivienda, para rendir declaraciones ante autoridades públicas, entre otras.
En caso de tramitación de documentos fuera del Área Metropolitana la Empresa concederá cuatro (4) días laborales adicionales hasta un máximo de doce (14) días laborales en el año. En todos los casos, el trabajador y trabajadora deberá presentar oportunamente a su supervisor inmediato la correspondiente constancia emanada de la entidad oficial respectiva.
Estos permisos podrán fraccionarse por hora, según los requerimientos del trabajador.
7. Permiso por Acompañamiento a Madres Trabajadoras y Padres Trabajadores.
Los permisos para las madres y padres trabajadores, que deben llevar a sus hijos a sus citas médicas podrán otorgarse a solicitud de estas.
Cuando se le otorgue un reposo a un hijo de una madre o padre trabajador, y esta requiera acompañarlo por prescripción medica; deberá solicitar el permiso correspondiente y el mismo será otorgado a solicitud de estos. (Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad)
8. Bonificación por profesionalización.
La empresa como política de reconocimiento y estimulo a sus trabajadores otorgará una bonificación de acuerdo a lo siguiente:
- Profesionales Universitarios. 20% mensual sobre salario básico.
- Técnicos Superior Universitario: 15% sobre salario básico.
- Técnicos Medio: 5% sobre salario básico.
CLÁUSULA Nº 48
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
CESTA TICKETS
Con el objeto de garantizar una buena alimentación para el trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado y pensionada y su grupo familiar, La Empresa conviene en entregar mensualmente a cada trabajador treinta (30) Cesta Ticket con un valor equivalente Al 100 % de la unidad tributaria al mes calendario durante los doce meses del año y serán entregadas el día 25 de cada mes, sin objeto de deducción. Este monto formará parte del salario integral.
CLAUSULA Nº 49
PREESCOLAR Y ESCUELA
La Empresa conviene en mantener en funcionamiento el Instituto Preescolar “ NEGRA HIPOLITA”, creado para los hijos de los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva. Igualmente la Empresa se compromete en la construcción de una escuela básica en el sitio en que las partes acuerden que debe estar en funcionamiento para el año escolar 2008-2009, así mismo definirá entre las partes el nombre que llevara la Escuela.
La Empresa se compromete en costear los gastos de funcionamiento y mantenimiento de ambos institutos igualmente los trabajadores y trabajadoras no cancelaran inscripción ni mensualidad alguna. En el caso de los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados o pensionadas que no puedan ingresar a sus hijos en ambas instituciones la Empresa conviene en subsidiar el pagos del instituto hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo Metro, a los hijos de los trabajadores y trabajadoras en edad comprendida entre cero (0) y doce (12) años inclusive. Se entiende que mientras se construye la nueva escuela la Empresa cancelará el setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo Metro por concepto de inscripción y mensualidad a partir del depósito legal de la presente Convención Colectiva. Para el tramité de los cupos y de los pagos el trabajador o trabajadora presentará la documentación requerida al Sindicato el cual realizará el tramite respectivo ante la Empresa para que esta realice el pago requerido a la Institución educativa seleccionada. Estará bajo la responsabilidad del Sindicato el otorgamiento de los cupos de acuerdo al siguiente criterio:
- Al Preescolar sólo pueden ser admitidos hijos de trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas con edad comprendida entre los dos y medio (2½) y seis (6) años.
- Al nuevo instituto sólo serán admitidos los hijos de trabajadores trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas a partir de los seis (6) años de edad.
- El cupo esta limitado a dos (2) hijos por trabajador, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas. En caso de que el padre y la madre sean trabajadores activos de la Empresa tendrán el derecho a dos (2) cupos. Pero se podrá aumentar en ambos casos cuando se trate de hermanos gemelos.
- Tampoco se dará admisión a los niños con enfermedades infecto contagiosas o conductas excepcionales según opinión médica. La Empresa se compromete a realizar toda gestión con sus pagos correspondientes en Instituciones Especiales, Públicas o Privadas, para la admisión de los hijos de los trabajadores o trabajadoras excepcionales o discapacitados.
- Al llegar a la edad de siete (7) años en el caso del preescolar y doce (12) en el caso de la escuela o al completar los niveles de formación, el niño egresara del instituto. Sin embargo, egresará anticipadamente si ocurriese cualquiera de estas causales: incumplimiento de las normas internas del preescolar o escuela; enfermedad infectocontagiosa o conducta excepcional del menor. De terminación del contrato individual de trabajo entre el trabajador y la Empresa, salvo cuando el trabajador o trabajadora sea acreedor al beneficio de invalidez conforme al Plan de Jubilaciones e Invalidez anexo a la presente Convención. En el caso de terminación del contrato Individual de Trabajo (salvo al beneficio de invalidez), el egreso del niño se producirá a la conclusión del nivel que esta cursando al tiempo de ocurrir la terminación del Contrato acuerdo a la programación establecida por el Ministerio de Educación.
- Se tomará en cuenta el sueldo, la carga familiar y la antigüedad del trabajador.
- El Sindicato designará por escrito a un miembro, que participará en el Proceso de Selección y Otorgamiento de los cupos
CLAUSULA Nº 50
BECAS
La Empresa cancelará a cada trabajador por cada hijo cuya afiliación esté aprobada y que cumpla con lo requisitos aquí exigidos los montos según el nivel educativo que este cursando a partir de la entrada en vigencia de esta Convención tal como se describe a continuación:
- Educación Básica (del 1ro a 6to grado): DOCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES BF (200).
- Educación Básica (del 7mo a 9no grado): DOCIENTOS CINCUENTA CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (250)
- Ciclo Diversificado (1ero y 2do año): TRESCIENTOS CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (300)
- Estudio Universitario: CUATROCIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF.(400)
Para el segundo año
- Educación Básica (del 1ro al 6to grado) DOCIENTOS CINCUENTA CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (250)
- Educación Básica (del 7mo al 9no grado) TRECIENTOS CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (300)
- Ciclo Diversificado (del 1ero y 2do año) TRECIENTOS CINCUENTA CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (350)
- Estudio Universitario: CUATROCIENTOS CINCUENTA CON /100 BOLIVARES FUERTES BF.(450)
Para tal fin se observaran las siguientes normas:
- El Sindicato establecerá los parámetros para el otorgamiento de las becas. Igualmente establecerá la recepción, análisis y trámite del otorgamiento.
- Un mismo trabajador, jubilado, jubilado, pensionado y pensionado no podrá tener más de dos hijos becados.
- La beca se otorgará para cursar estudios de educación primaria media o superior en el país conforme con los programas aprobados por el Ministerio de Educación o por otras entidades publicas legalmente competentes.
- La beca se perderá por expulsión, bajo rendimiento, retiro voluntario del becario o por conclusión de los estudios. Asimismo el Sindicato podrá suspender o retirar el beneficio por cualquier otra causa que considere justificada y debidamente sustentada.
Igualmente la Empresa otorgará a cada trabajador que se encuentre estudiando en cualquier nivel educativo en instituciones públicas o privadas, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (250)
Para el primer año del Convención y para el segundo la cantidad de TRECIENTOS CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (300).
Estas becas serán analizadas y otorgadas por el sindicato (SITRAMECA).
CLAUSULA Nº 51
UTILES ESCOLARES
La Empresa conviene en contribuir para la adquisición de los útiles escolares de los hijos de los trabajadores, trabajadores, jubilados, jubilados, pensionados y pensionados, con los montos siguientes:
Durante el primer año de vigencia de la Convención (2008):
- TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 BF. (300), para cada hijo del trabajador o trabajadora cursante de educación preescolar.
- TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON/100 BF. (350), para cada hijo del trabajador o trabajadora cursante de educación primaria (básica de 1er grado a 9no grado)
- CUATROCIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (400), para cada hijo cursante de educación diversificada y profesional.
Para el segundo año (2009)
- TRECIENTOS CINCUENTA CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (350), para cada hijo de trabajador o trabajadora cursante de educación preescolar.
- CUATROCIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (400), para cada hijo de trabajador o trabajadora cursante de educación primaria (básica de 1er grado a 9no grado).
- CUATROCIENTOS CINCUENTA CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (450), para cada hijo de trabajador o trabajadora cursante de educación diversificada y profesional. Queda expresamente convenido que las cantidades antes señaladas no serán acumulables de un año para otro. Este beneficio es extensivo únicamente a los hijos de los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas hasta veinticinco (25) años inclusive, cuya afiliación este probada de educación preescolar, básica, media, diversificada o profesional en Institutos Públicos y Privados inscritos en el Ministerio para el Poder Popular la Cultura y el Deporte.
Las cantidades aquí estipuladas serán pagadas dentro del primer mes de año escolar previa presentación de la constancia de inscripción expedida por el director del instituto educacional respectivo o por la persona debidamente autorizada para ello.
CLAUSULA Nº 52
JUGUETES
La Empresa conviene en otorgar en la segunda quincena de noviembre a cada uno de los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas una contribución para la adquisición de juguetes. Este beneficio será por la cantidad de TRECIENTOS CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (300), para el primer año de vigencia de esta Convención y de CUATROCIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (400), para el segundo año, por cada hijo que tenga el trabajador o trabajadora en edades comprendidas entre cero (0) y doce (12) años ambas inclusive; que se encuentren inscrito en los registros de la Empresa. La Empresa aportará al Sindicato (SITRAMECA), para la realización de la tradicional fiesta infantil organizada por este, la cantidad de SESENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES, BF (60.000,00) durante el primer año de vigencia de esta Convención y para el segundo año OCHENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (80.000,00 BF.), este monto deberá ser entregado al Sindicato con Sesenta (60) días de antelación de la realización de la fiesta infantil.
CLAUSULA Nº 53
EDUCACION ESPECIAL
La Empresa se compromete en otorgar a los hijos de los trabajadores y trabajadoras que requieran educación especial la cantidad de CUATROCIENTOS CON /100 (400,00) BOLIVARES FUERTES BF. (400) mensuales para el año 2008 y QUINIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (500) mensuales para el año 2009. Asimismo la Empresa otorgará el monto máximo establecido para la cláusula útiles escolares. Se entiende por educación especial lo dispuesto en la normativa legal pertinente.
CLAUSULA Nº 54
REEMBOLSO DE GASTOS DE TRANSPORTE
La Empresa conviene en rembolsar el gasto de transporte que se ocasione por razones de traslado de sus trabajadores fuera de sus respectivos centros de trabajo la cantidad de CINCUENTA CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (50), más los gastos de combustible cuando el trabajador o trabajadora haga uso de su vehiculo.
CLAUSULA Nº 55
COLABORACION PARA REPARAR DAÑOS A MOTOCICLETAS
La Empresa conviene en otorgar una contribución a los trabajadores o trabajadoras motorizados a su servicio, que utilicen unidades de su propiedad (motociclistas) para ayudar con los gastos de reparación que se causen a consecuencia de un accidente; siempre que el accidente se produzca en ocasión del trabajo y no sea imputable al trabajador. La colaboración deberá cancelarse a todos los trabajadores y trabajadoras una vez al año; para el año 2008 se cancelará la cantidad de QUINIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF. (500), una vez firmada la presente Convención y para el año 2009, SETECIENTOS CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (700). Además de la colaboración a que se refiere la presente cláusula en el año 2008 la Empresa cancelará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CON /100 BOLIVARES FUERTES BF (200), por alquiler, mantenimiento y combustible y para el año 2009 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA CON/100 BOLIVARES FUERTES BF. (250) por los mismos conceptos.
CLAUSULA Nº 56
CAJA DE AHORRO
La Empresa conviene en aportar el quince por ciento (15%) del Salario Normal de los Trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas y por su parte los Trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas aportarán el diez por ciento (10%) del respectivo Salario Normal. La empresa se compromete a realizar el aporte correspondiente a cada quincena, cinco días hábiles después de realizado el descuento a los trabajadores.
La Empresa está obligada a entregar puntualmente a la Caja de ahorros los aportes y deducciones de los trabadores y la Empresa. Asimismo, deberá entregar al Sindicato inmediatamente copia de los soportes de los pagos efectuados. La Empresa se compromete a mantener y facilitar donde se requiera, sin costo alguno, las oficinas, y espacios necesarios para el buen funcionamiento de la Caja de Ahorros. Los trabajadores o trabajadoras de la Caja de ahorros continuarán siendo trabajadores de la C.A. Metro de Caracas amparados por esta Convención Colectiva. De igual forma la C.A. Metro de Caracas cancelará todos los gastos de oficina, papelería, mantenimiento, electricidad y teléfono como lo ha venido haciendo hasta el momento.
CLÁUSULA Nº 57
PRESTAMO PARA VIVIENDA
Como política social que garantice la estabilidad del trabajador o trabajadora y su grupo familiar, el Sindicato otorgará prestamos de vivienda para los trabajadores, que lo soliciten por ante este (SITRAMECA). A tal efecto la Empresa aportará la cantidad de TRES MILLONES CON /100 DE BOLIVARES FUERTES BF. (3.000.000,00) a los sesenta (60) días después la firma de la Convención, y la cantidad de CUATRO MILLONES CON /100 DE BOLIVARES FUERTES BF. (4.000.000,00) en el primer trimestre del 2009. Estos montos serán administrados por el Sindicato (SITRAMECA).
Las partes nombrarán una Comisión bipartita y paritaria con la finalidad de buscar terrenos para la construcción de vivienda. Además se encargarán de hacer las gestiones necesarias con el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT y otras instrucciones gubernamentales que se dediquen a la construcción de vivienda, a fin de que se les otorgue facilidades a los trabajadores del Metro activos.
CLÁUSULA Nº 58
SEGUROS
Siendo que los trabajadores y trabajadoras somos cotizantes y beneficiarios o beneficiarias del servicio y por lo tanto debemos ser vigilantes del mismo. Las partes nombrarán una comisión de alto nivel bipartita y paritaria integrada por dos representantes de la Empresa y dos del Sindicato (SITRAMECA) que tendrán el deber y la obligación de escoger la Empresa de seguros y la empresa de corretaje así como todo lo que tiene que ver con la administración de las pólizas aquí descritas:
- Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM).
- 1.1 PLAN ADMINISTRADO DE HCM:
La Empresa conviene en mantener un plan administrado de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) sin que los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas efectúen aporte alguno con una cobertura de CUARENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES BF. (40.000,00) a partir del momento de la firma de la presente Convención Colectiva y para el segundo año calendario (2009) la cobertura será hasta por CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES BF. (50.000,00) hasta la fecha de vigencia de esta Convención.
Las personas amparadas por este Plan serán:
Titular Cónyuge o Concubina (o), hijos o hermanos menores de 25 años, hijos o hermanos mayores de 25 años dependientes económicamente del titular y padres.
- 1.2 POLIZA DE EXCESO PARA HCM:
Adicionalmente, a la cobertura indicada en el punto 1.1, se contratará una póliza de exceso para HCM optativo para los trabajadores o trabajadoras y sus familiares amparable con una cobertura de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 BF.) para el primer año de contrato y QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (15.000,00 BF.) para el año 2009 a partir del 1/1/2009 y hasta la fecha de vigencia de esta Convención, cuyas primas serán aportadas 80% por la empresa y 20 por el trabajador.
1.3 FONDO DE CONTIGENCIA PARA HCM:
Asimismo las partes crearán y administrarán un fondo de contingencia que operara inmediatamente después de haber agotadas las coberturas de los Puntos 1.1 y 1.2 Para atender aquellos casos de excepción, debidamente fundamentados y justificados desde el punto de vista médico con una cobertura de hasta VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 BF.) adicionales a los puntos 1.1 y 1.2 para el año 2008 y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00 BF.) para el año 2009 en los casos de muerte natural. En los casos de la muerte accidental la cobertura será el doble de los montos establecidos para muerte natural.
- PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA
Esta póliza amparará al trabajador, y tendrá una cobertura de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00 BF.) para el año 2008 y TREINTA MIL BOLÍVARES BOLIVARES FUERTES (30.000,00 BF.) para el año 2009.
3. POLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES
Esta póliza amparara a los trabajadores y trabajadoras, desde su periodo de entrenamiento y tendrá una cobertura de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 BF. para el año 2008, y TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES BF. (30.000,00) para el año 2009.
- SEGURO COLECTIVO DE GASTOS FUNERARIOS
La Empresa convienen mantener una póliza Colectiva para Gastos Funerarios, optativo para sus trabajadores, de los cuales la Empresa aportará el sesenta por ciento (60%) de la prima estipulada y el trabajador el cuarenta por ciento (40%) restante. Esta póliza amparará además del trabajador, a las siguientes personas del grupo familiar: cónyuge o concubina (o), padres, abuelos, hijos, cuya filiación esté probada, siempre y cuando estén inscritos en los registros de la Empresa. La cobertura de esta Póliza será de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 BF.) para el año 2008 y DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00 BF.) para el año 2009.
CLAUSULA Nº 59
MONTEPIO
Con el objeto de facilitar la recaudación del montepío creado por el Sindicato (SITRAMECA), la Empresa conviene en descontar, a requerimiento de este, la respectiva contribución de los salarios de los trabajadores, trabajadoras, sindicalizados amparados por esta Convención. El descuento se practicará en la siguiente oportunidad de pago de salario luego de haberse hecho solicitud sindical siempre que la misma hubiere sido recibida por la empresa en quince (15) días de antelación a la fecha del pago, por lo menos el descuento por concepto de montepío no podrá exceder de CINCO CON /100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 5,00) BF. para el año 2008 y DIEZ CON /100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.,00) BF. para el año 2009, en cada oportunidad de pago de salario ni podrá efectuarse más de dos veces en un mismo mes calendario. El monto total descontados por la empresa será entregado dentro de los quince (15) días siguientes a la persona debidamente autorizada por escrito por la Junta Directiva del Sindicato, que entregará a la Empresa los recibos correspondientes simultáneamente con el pago que haga esta. Dicha entrega liberará a la Empresa de toda responsabilidad con relación a la obligación contenida en esta cláusula. La revocatoria de cualquier autorización otorgada para que sea eficaz deberá constar por escrito y ser entregada a la persona por la empresa para efectuar el pago antes del día en que este deba realizarse.
UNICO: A solicitud del Sindicato si hubiere más de dos descuentos por hacer la empresa adelantará el monto de un tercer descuento al mes y se le estragará a la persona dicha solicitud. Dicho descuento se hará en la oportunidad que corresponda de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula. El régimen para el otorgamiento del beneficio de montepío se regirá por los Estatutos de Montepío previsto en la presente cláusula de esta Convención el cual forma parte íntegramente e inseparable de la misma.
ESTATUTO DEL MONTEPIO:
En cumplimiento de las finalidades sindicales establecidas en los artículos 408 literal “G” de la Ley Orgánica del Trabajo y 340 del Reglamento actuando de conformidad con sus estatutos y previo el cumplimiento de las formalidades y requisitos en ellos señalados el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la C.A. Metro de Caracas SITRAMECA, establece un montepío por socorrer a la familia de sus trabajadores en caso de muerte el cual se regirá por estas bases:
1.- Cuando ocurra la muerte de un trabajador jubilado o pensionado afiliado a SITRAMECA cada uno de los miembros del Sindicato contribuirá con la cantidad de en el año 2008 CINCO MIL CON /100 (Bs. 5.000,00) ó BF. (5) y DIEZ MIL CON /100 (Bs. 10.000,00) ó BF. (10) en el año 2009, destinados a auxiliar a la familia de un trabajador o trabajadora fallecido.
2.- No se exigirá a los trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas más de dos (2) contribuciones para el montepío durante un mismo mes calendario. Si hubiere mas de dos (2) contribuciones pendiente se recaudara en el mes o meses siguientes según su numero pero si exceder el cupo de dos (2) por mes y en el orden estipulado.
3.- La negativa de contribuir se considerara como falta a los deberes sindicales salvo debida justificación a juicio del Tribunal Disciplinario.
4.- Tendrá derecho el monto de montepío:
a) La cónyuge o el cónyuge con quien demuestre haya tenido vida marital con el trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado y pensionada fallecido y los hijos e hijas del trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado y pensionada.
b) A falta de los anteriores la madre y el padre consanguíneo del trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado y pensionada fallecido.
Este derecho solo será exigible por quienes compran con los requisitos establecida en el quinto punto de estos estatutos.
5.- La persona que se crea con derecho a Montepío presentara a la Junta Directiva del Sindicato dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día de la muerte del trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado y pensionada su correspondiente solicitud acompañada del acta de defunción del afiliado fallecido y los recaudos probatorios del nexo con el, hijo(a): acta de nacimiento, cónyuge, acta de matrimonio, concubino(a), registro en el Seguro Social o en su defecto sentencia judicial o acto administrativo debidamente comprobatorio del vinculo a criterio de la Junta Directiva del Sindicato, padre o madre, acta de nacimiento del trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado y pensionada.
6.- La Junta Directiva de SITRAMECA recibirá la solicitud dentro de los quince (15) días a su presentación. Si no la encontrare conforme informara por escrito al solicitante expresando las razones de la negativa. Si las hallare conforme procederá a recaudar el Montepío.
7.- La recaudación del Montepío se hará en estricto orden cronológico de las solicitudes. Si estas hubiesen sido solicitadas el mismo día se recaudara primero el montepío de quien haya fallecido antes.
8.- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la recaudación del montepío se hará en un solo pago a quien corresponda de acuerdo con el Montepío se hará en un solo pago a quien corresponda de acuerdo con estos estatutos y a las decisiones legales pertinentes.
9.- El Sindicato no es responsable del incumplimiento de la obligación de contribuir por parte de cualquier afiliado o grupo de afiliados, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias conforme a los estatutos. El sindicato tampoco responderá por la participación del Montepío entre personas con igual derecho.
CLÁUSULA Nº 60
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
La Empresa conviene en conceder permiso renumerado a razón de salario básico a aquellos trabajadores o trabajadoras que integren selecciones deportivas de carácter nacional, internacional e internos (organizados por la Empresa o el Sindicato), previa presentación del justificativo pertinente emanado del IND o de la Federación deportiva de que se trate, siempre que esta Federación se encuentre reconocida por este instituto (IND); así mismo, la Empresa conviene en conceder permiso renumerado a razón de salario básico a aquellos trabajadores que integren equipos deportivos que participen en eventos internos organizados por la Empresa o el Sindicato. Igualmente, en los casos de actividad cultural, el justificativo podrá ser emanado de los organismos oficialmente competentes, tales como: CONAC, FUNDARTE, así como otros entes reconocidos. Igualmente se justificaran los días a razón de salario básico cuando el Sindicato (SITRAMECA) efectué actividades culturales a los trabajadores que participen en ellas. La tramitación de los mencionados permisos se efectuará por ante el Sindicato, quienes tramitarán las solicitudes ante la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos. El permiso renumerado se extenderá hasta por el tiempo necesario para los entrenamientos y ensayos de preparación y hasta por los días de realización del evento en que deba participar el trabajador o trabajadora, según conste en el mencionado justificativo.
La Empresa conviene en contribuir anualmente con la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (25.000 Bs.F) para el año 2008 cantidad esta que deberá otorgarse a los treinta (30) días de firmada la Convención y contribuir con la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00Bs.F) para el año 2009 los cuales deberán cancelarse al Sindicato (SITRAMECA) durante los dos primeros meses del año, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreacionales de sus trabajadores y trabajadoras . En entendido que la implementación y realización de estas actividades estará a cargo de la Junta Directiva del Sindicato. Por lo que respecta a las actividades culturales y deportivas que pueda realizar la empresa, el sindicato tendrá derecho a participar en la programación y realización de las mismas, a objeto de que se extiendan al mayor numero de trabajadores o trabajadoras y amplíen sus posibilidades de utilizar su tiempo libre. Esta programación estará a cargo de una Comisión Bipartita y Paritaria integrada por cuatro (4) miembros designados así: dos (2) por la Empresa y dos (2) por el Sindicato. Si el trabajador o trabajadora sufriere un accidente durante su participación en actividades deportivas, culturales o recreacionales organizadas por la Empresa y/o el Sindicato, la Empresa tratará este accidente como un accidente de trabajo conforme a lo previsto en la Cláusula TRASLADO DEL TRABAJADOR POR MOTIVO DE ACCIDENTE DE O ENFERMEDAD de la Convención Colectiva 1998-2000. Igualmente la empresa estará obligada a otorgar en préstamo los espacios existentes en las instalaciones del metro para exposiciones y actividades culturales que organice el sindicato por el tiempo que este considere pertinente. La Empresa entregará el espacio solicitado después de 15 días de realizada la solicitud por (SITRAMECA).
CLÁUSULA Nº 61
PLANES VACACIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES
La Empresa aportará el 50% del costo del paquete turístico que diseñe el Sindicato con cualquier organismo competente público o privado, turístico y hotelero, con el objeto de garantizar el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, tanto en temporada alta como en temporada baja, las cuales serán asignadas por el Sindicato de acuerdo a las normas y procedimientos que para tal efecto se elaboren. El aporte de la Empresa se efectuará a los cinco (5) días de la solicitud formulada por escrito por el Sindicato. Este compromiso asumido por la Empresa alcanza a excursiones programadas en todo el ámbito Nacional e Internacional. La Empresa suministrará transporte (autobuses) hasta por quinientos (500) días de excursiones al año, no acumulables de un año para otro, para la realización de excursiones organizadas por el Sindicato en el tiempo libre de los trabajadores o trabajadoras. La Empresa garantizará personal paramédico para las excursiones. Igualmente la Empresa conviene en contribuir anualmente con al cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.10.000, 00 BF) para el año 2008, los cuales se otorgaran al sindicato a los Treinta (30) días de la firma de la presente Convención y VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00 BS.F ) para el año 2009 los cuales se cancelarán durante los tres (3) primeros meses del año 2005, para el programa de excursiones del Sindicato. CASA CLUB DE LOS TRABAJADORES: La Empresa se compromete a la creación de la Casa Club de los Trabajadores y Trabajadoras del METRO DE CARACAS, para ello entregara al Sindicato la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( 80.000.00 BF) PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( 100.000,00 BF ) PARA EL SEGUNDO AÑO cuya administración, funcionamiento y creación de su reglamento estatutario será, de estricta competencia del SITRAMECA
CLAUSULA Nº. 62
JUBILACION Y BENEFICIO POR INVALIDEZ
La Empresa otorgará a sus trabajadores y trabajadoras el Plan de Jubilaciones y Beneficio por Invalidez previsto en el ANEXO “A” de esta Convención, el cual forma parte integrante e inseparable de la misma.
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CLAUSULA Nº. 63
Pase de Servicio para todos los Trabajadores O TRABAJADORAS
La Empresa conviene en otorgar pase de servicio a todos los trabajadores o trabajadoras y a los asesores permanentes del Sindicato, quienes se comprometen a dar cumplimiento a las normas internas establecidas por la Empresa en caso de uso indebido, extravió, pérdida o deterioro del pase de servicio
CLAUSULA Nº. 64
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
1) DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Las partes se comprometen a desarrollar conjuntamente la política que garantice la seguridad, higiene, asistencia, prevención y protección de los trabajadores en el cumplimiento de sus labores, con el fin de amparar sus vidas, salud física y mental, así como dar estricto cumplimiento a la letra, espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Las partes participarán activamente para el logro de dichos objetivos instruyendo a los trabajadores en la obligación de cumplir las normas de higiene y seguridad industrial. El Sindicato velará por el cumplimiento de tales normas en los centros de trabajo, haciendo las observaciones y recomendaciones que estime conveniente, bien a través de sus representantes en los Comités de Higiene y Seguridad, bien directamente a través de la Junta Directiva del Sindicato.
2) COMITÉS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Para continuar con la política de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las partes acuerdan mantener en funcionamiento los Comités de Higiene y Seguridad Ocupacional existentes, con igual jerarquía y autonomía. Cada Comité estará conformado por seis (6) miembros principales (tres por cada una de las partes) y seis (6) suplentes (tres por cada una de las partes). Los Comités serán los siguientes: Un Comité para el Área de Tráfico, Un Comité para el Área de Estaciones, Un Comité para el Área de Operaciones de Transporte Superficial; un Comité para el Área de Mantenimiento de Transporte Superficial, un Comité para el Área de Mantenimiento Metro y un Comité General para las restantes Áreas
Los miembros principales de los Comités gozarán de la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se extenderá por un lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días una vez que cesen en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, gozarán de esta protección los miembros suplentes cuando ejerzan las funciones del titular.
3) NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Las partes convienen que el proyecto, construcción, funcionamiento, ampliación, reparación y mantenimiento de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, deben ser concebidos, diseñados y ejecutados con estricta sujeción a las normativas de Higiene y Seguridad Laborales y todas aquellas leyes que rijan la materia.
4) EVALUACIONES DE RIESGOS
La Empresa a través de la Gerencia de Seguridad e Higiene Industrial continuará realizando las evaluaciones técnicas de los riesgos de trabajo que servirán de base para formular y promover las medidas oportunas y necesarias tendentes a disminuir las causas de los riesgos ocupacionales y sus consecuencias e informará trimestralmente al Sindicato a través de la Coordinación de Asuntos Laborales, sobre las medidas atenuantes y/o correctivos aplicados. Los Comités de Higiene y Seguridad Ocupacional asistirán y asesorarán a la Empresa en estas evaluaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La Empresa informará al Sindicato y al Comité del área respectiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del proceso de evaluación, sobre los resultados obtenidos.
5) SISTEMA DE CONTROL PARA RIESGOS PROFESIONALES
La Empresa acuerda mantener e instalar cuando se detecte su necesidad, sistemas de control de riesgos profesionales en su fuente de emisión y/o en el punto de contacto con el trabajador. Asimismo, cuando estos sistemas de control resulten ineficaces o técnicamente imposibles de instalar, la Empresa y el Sindicato podrán solicitar asesoramiento a los Organismos Públicos competentes. La Empresa se compromete a dotar a cada trabajador de los equipos de protección personal adecuados, según los riesgos a que se exponen y a capacitarlos e instruirlos continuamente sobre su uso, mantenimiento y obligatoriedad, todo de acuerdo a la LOPCYMAT.
Ante la necesidad de incluir algún equipo o sistema de protección en el ambiente de trabajo para el uso del trabajador, el Comité de Higiene y Seguridad del área respectiva, recomendará a la Gerencia de Seguridad e Higiene Industrial efectúe los estudios y análisis requeridos para determinar la conveniencia o no de los mismos. Asimismo, estudiará todo lo relativo a los sistemas de control para riesgos profesionales, tanto en la adopción de nuevos métodos como en la modificación de los existentes. Los resultados de estos estudios se presentarán al Comité de Higiene y Seguridad del área respectiva y a la Organización Sindical (Sitrameca) para su conocimiento y análisis, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la culminación de dicho estudio.
Cuando esté plenamente demostrada la imposibilidad de controlar el riesgo profesional en su fuente de emisión, la Empresa entregará por escrito al trabajador, al Sindicato y al Comité respectivo un informe sobre tal situación y el trabajador se comprometerá, en el mismo acto, al uso de los equipos de protección personal, su cuidado y mantenimiento.
La Empresa colocará en las carteleras de los Centros de Trabajo, por trimestres sucesivos, los registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidos en dichos lapsos, según lo estipulado en el artículo 19, literal 7, de la LOPCYMAT. Asimismo, entregará trimestralmente a la Organización Sindical, registros e índices de accidentes, enfermedades profesionales, motivos de consulta en el Servicio Médico y enfermedades comunes.
6) EJECUCIÓN DE LABORES Y TAREAS EN PRESENCIA DE CONDICIONES DE RIESGOS.
Todo trabajador deberá efectuar puntual y cabalmente las labores y tareas propias de su cargo, según la correspondiente descripción de tareas, su contrato individual de trabajo y la reglamentación interna de la Empresa. Así, prestará especial atención a las funciones que debe ejercer en relación a los riesgos vinculados con sus tareas, tanto en lo que se refiere a la defensa de su propia salud y seguridad, como en lo que respecta a los demás trabajadores.
El trabajador está obligado a dar cuenta de inmediato a su superior jerárquico de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazare su integridad física o su salud. Una vez formulada la denuncia, el superior jerárquico la evaluará y podrá acordar la no realización de las tareas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, literal 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). En todo caso, deberá informar inmediatamente al Comité de Higiene y Seguridad del área respectiva y a su vez, a la Gerencia de Seguridad e Higiene Industrial y al Sindicato.
ACCIDENTE IN INTERENE O ITINERARIO: Las partes convienen en considerar como accidente laboral la establecida en la LOPCYMAT, en sus “Artículo 69 y 129” que se refiere a la definición de Accidente de Trabajo, y la responsabilidad e indemnización de la Empresa hacia los trabajadores y trabajadoras.
CLAUSULA N° 65
SERVICIO MÉDICO OCUPACIONAL
La Empresa mantendrá el carácter Médico-Preventivo del Servicio Médico Ocupacional, haciendo énfasis en el manejo y prevención de enfermedades de tipo profesional. Asimismo desarrollará programa de Prevención primaria (Educación para la salud). El régimen Médico-Preventivo Asistencial estará sujeto a las normas que sobre la materia establece la Medicina Ocupacional y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T). El Servicio Médico Ocupacional organizará un régimen de exámenes que deben ser practicados a todos los trabajadores; entre éstos exámenes estarán:
a) Examen de admisión – Ubicación (pre-empleo). De acuerdo con la evaluación de los factores y/o agentes del riesgo del cargo.
b) Exámenes Periódicos de acuerdo con agentes y/o factores de riesgo especifico de cada perfil de puesto de trabajo. En caso de que el servicio médico no tenga los equipos adecuados remitirá al trabajador a un centro de salud especializado.
c) Los exámenes Médicos anuales, los cuales deberán realizarse en el mes inmediatamente anterior al disfrute del periodo de vacaciones.
d) Todo trabajador, una vez finalizada la relación laboral e independientemente de la causa de la terminación, tendrá derecho a que se le practique un examen Médico, siempre que lo solicite y acuda a la Oficina de Seguridad Ocupacional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la relación de trabajo.
e) Asistencia Médica básica a los trabajadores, según los términos de contratación con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En todo control Médico Preventivo, el Médico deberá mantener la mejor relación Médico-Paciente con el trabajador y le informará de cualquier hallazgo que pueda afectar su salud física o mental.
La Empresa suministrará al Sindicato (Sitrameca), previa solicitud por escrito de éste, copia de la información estadística dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sobre la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.
Las partes se comprometen a gestionar lo necesario para que el sistema de Seguridad Social existente se preste con mayor eficacia a los trabajadores de la Empresa, que tenga una enfermedad ocupacional o hayan sufrido un accidente de trabajo.
La Empresa entregará a todo trabajador que así lo solicite el día del chequeo, el resultado de su evaluación Médica, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes de haberla realizado. En caso de consulta, se le entregará el mismo día, resumen médico contentivo del resultado de la misma.
El Sindicato se compromete a estimular y propiciar, entre los trabajadores, la asistencia a los exámenes médicos periódicos y asimismo informará sobre la necesidad y obligatoriedad de los mismos.
La Empresa informará por escrito al Sindicato (Sitrameca) cuando este lo solicite, a través de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, acerca de los programa de carácter psicosocial vigentes. Igualmente la Empresa informará al Sindicato sobre las reestructuraciones o transformaciones que hiciere al Servicio Médico Ocupacional.
El Sindicato hará las observaciones que considere pertinentes, en cuanto a la aplicación de la presente cláusula, a través de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos
La Empresa se compromete a mantener los Registros de la historia clínica ocupacional del trabajador por un periodo de diez (10) años, luego de haber cesado la relación de trabajo. Igualmente, entregará a cada trabajador, que por cualquier motivo deje de prestar servicio a la empresa y que lo solicite por escrito, un informe que resuman los diferentes aspectos contenidos en su historia médica y copia de cada uno de esos documentos.
CLAUSULA Nº. 66
SERVICIO MÉDICO DE EMERGENCIA
La Empresa se compromete a mantener los servicios Médicos de Emergencia establecidos en el Patio I de Propatria, Patio II de las Adjuntas, en la Operadora La Paz; los cuales contarán con los equipos y dotaciones necesarias para su cabal funcionamiento y tendrán una Ambulancia asignada para garantizar la atención de emergencia pre-hospitalaria a todos los trabajadores.
Asimismo, las partes se comprometen a crear este servicio en los lugares donde se detecte su necesidad, previo análisis y evaluación de la demanda, tiempo de respuesta, riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores y otros factores que orienten sobre la ubicación más conveniente de los mismos.
Igualmente, la Empresa se compromete a suministrar los botiquines de primeros auxilios en las diferentes áreas de trabajo, dotándolos conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y del Ejercicio de la Medicina.
CLÁUSULA Nº 67
TRASLADO DEL TRABAJADOR POR MOTIVO DE ACCIDENTE DE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Cuando un trabajador o trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no pueda desempeñar su trabajo anterior, pero si otro cualquiera, de acuerdo al criterio de las autoridades del seguro Social o Servicio Médico de la empresa y exista un cargo vacante al momento del traslado, siempre que este sea apto para el cargo o pueda ser capacitado en tiempo prudencia.
Así de no existir cargo vacante o cuando el traslado del trabajador o trabajadora afectará la promoción o el ascenso de otro trabajador o trabajadora, la Empresa podrá considerar adaptar las tareas que deba ejecutar al estado de salud que este presente, todo en función del criterio expresado por el servició Medico de la Empresa, previa consulta con el organismo publico competente y siempre que no afecté el desarrollo normal de las labores de la unidades que el trabajador presta sus servicios. En este sentido las partes acuerdan mantener la comisión bipartita creada en la Convención Colectiva de Trabajo 1995-1997, la cual se encargará de estudiar los traslados definitivos y funcionará de forma permanente durante la vigencia de la presente Convención.
La Empresa reconocerá como Enfermedades Profesionales a los efectos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en los términos que acuerde la reglamentación de esta ley, los estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, químicos biológicos, ergonómicos y psicosociales, contraídos en el ambiente donde el trabajador se encuentre obligado a laborar, determinados por el organismo público que corresponda.
CLÁUSULA Nº 68
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO
La Empresa conviene en conceder una indemnización equivalente a la diferencia que no cancela el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del salario básico que devenga el trabajador, a aquellos trabajadores y trabajadoras que sufran enfermedades o accidentes. Este pago será hasta por cincuenta y dos (52) semanas y por las prorrogas previstas en la Ley del Seguro Social, y en caso que el trabajador o trabajadora presente un reposo médico expedido por un médico particular, este reposo deberá ser conformado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por el medico que tenga destinado la empresa, siempre que dicho reposo no sea de mayor de cinco (5) días, en este último caso, para evitar el ausentismo y promover la productividad la Empresa se compromete a realizar los cobros ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), durante el lapso en que se deban hacer al trabajador o trabajadora los pagos a que se refiere esta cláusula. La Empresa pagará los (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a titulo de indemnización sustitutiva del salario básico en los siguientes casos:
a.- De enfermedad no profesional o accidentes de trabajó, La Empresa pagará los tres (3) primeros días de reposo, aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no pague él (4to) día, siempre que el total de días de reposos no exceda de (30) días al año, no acumulables de un año para otro para un mismo trabajador.
b.- En el caso de enfermedad profesional o accidentes de trabajo, la Empresa pagará los tres (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aunque éste no pague el cuarto (4to) día. Todo reposo para ser reconocido por la Empresa deberá emanar del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por el médico que tenga destinado la Empresa. En el caso de los trabajadores y trabajadoras no cubiertos por la Ley del Seguro Social, por estar amparados por otros regímenes de Seguridad social excluyentes de aquél, la indemnización que concederá la empresa, será igual a la que hubiera correspondido al trabajador o trabajadora de haber estado inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En este caso, el reposo deberá estar conformado por el servicio médico de respectivo instituto de seguridad social, o por el médico que al efecto tenga destinado la Empresa. La Empresa conviene en reconocer como permiso justificado renumerado las constancias o justificativos que por el motivo de consultas, tratamiento odontológico o médicos presenten los trabajadores o trabajadoras. Igualmente, la Empresa a través del Servicio Médico validará los reposos y otorgará permiso justificado renumerado a las madres, padres solteros y/o viudos por enfermedades de sus hijos igualmente a las madres que deban llevar a sus hijos a citas medicas se le otorgará un permiso justificativo renumerado cuando estas lo soliciten. (Reposos por Acompañamiento). El trabajador enfermo o accidentado deberá entregar a su supervisor inmediato el certificado medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); en el cual conste que el trabajador o trabajadora esta enfermo o accidentado y que necesita reposo por determinado lapso. El trabajador o trabajadora deberá entregar el mencionado certificado en un lapso no mayor de 48 horas laborales: las cuales se contaran a partir del momento en que el trabajador o trabajadora se reintegre del reposo. La empresa conviene en prolongar el permiso de lactancia por más de seis (6) meses cuando la madre trabajadora que este lactando presente a su jefe inmediato informe medico que señale la necesidad de que la madre amamante a su hijo (a) por más tiempo. El informe deberá señalar el tiempo adicional por el cual la madre trabajadora debe amamantar. El presente permiso será renumerado a razón de salario básico. Según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y adaptarse a la promulgación de la nueva Ley de Promoción y Protección a la Lactancia Materna.
CLÁUSULA Nº 69
CONTRIBUCIÓN PARA EL SINDICATO
La Empresa conviene en aportar al Sindicato la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 BF.) mensuales para gastos de funcionamiento.
Esta cantidad se hará efectiva dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y será entregada al Secretario de Finanzas o a la persona que a tal efecto haya recibido autorización escrita de la Junta Directiva del Sindicato. Al realizarse el cobro, el Secretario de Finanzas o la persona autorizada otorgarán a la Empresa el recibo respectivo.
CLÁUSULA Nº 70
PRIMERO DE MAYO
La Empresa conviene en aportar la cantidad de CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00 BF) en el año 2008 y SESENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000, 00 BF) en el año 2009, para la conmemoración del día Internacional del Trabajador (1 de Mayo), por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva. La empresa deberá entregar estos fondos como por lo menos 60 días de antelación a la conmemoración de la mencionada fecha.
CLAUSULA Nº 71
BIBLIOTECA
La Empresa conviene en donar el mobiliario necesario y volúmenes para la Biblioteca Sindical por el equivalente a QUINCE MIL CON /100 (15.000,00 BF.) Por cada año de vigencia de la presente convención y serán entregados al sindicato dentro de los primeros sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente Convención para contribuir al desarrollo de la misma. Y al mismo tiempo la Empresa se obliga a crear una sala de Internet, e igualmente de dotar con equipos de computación aptos para el funcionamiento de lo aquí acordado.
CLÁUSULA Nº 72
CONTRIBUCIÓN PARA FEDERACIÓN DE TRABAJDORES
La Empresa conviene en contribuir con la Federación que decida el Sindicato afiliarse, con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs F), mensuales para gastos de funcionamiento y curso de capacitación sindical. Esta cantidad será entregada al Secretario de Finanzas de la Federación o a la persona que el Comité ejecutivo de dicha Federación, constituido legalmente, haya autorizado por escrito para este fin, quien deberá entregar el recibo correspondiente. El aporte previsto en la presente cláusula se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
CLÁUSULA Nº 73
APORTE PARA LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJDORES DEL TRANSPORTE (I.T.F.)
La Empresa conviene mantener el aporte de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.), mensuales para gastos de funcionamiento y capacitación sindical, dirigido su contribución a la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (I.T.F.).
El monto aquí previsto será entregado, por parte de la Empresa, a la persona que a tal efecto autorice dicha Organización.
.
CLÁUSULA Nº 74
CONTRIBUCIÓN PARA LA CENTRAL O CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES
La Empresa conviene en aportar a la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (U.N.T.), la cantidad de CINCO BOLIVARTES FUERTES ( 5 BS. F.) anuales por cada trabajador beneficiario de la presente Convención. El monto aquí previsto será entregado, por parte de la Empresa, a la persona que a tal efecto autorice dicha Organización.
CLÁUSULA Nº 75
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA) como legítimo representante de los trabajadores del Metro amparados por esta Convención Colectiva y como administrador de la misma. En consecuencia, los representantes de la Empresa, debidamente facultados, tratarán con los representantes del Sindicato, los asuntos de índole laboral que surjan, así como aquellos que afecten a los trabajadores sobre la aplicación, interpretación y ejecución de esta Convención Colectiva. Igualmente, la empresa conviene en no suscribir convenios de cualquier índole con organizaciones Sindicales diferentes a Sitrameca que desmejoren beneficios laborales, económicos y/o sociales logrados para los trabajadores amparados por esta Convención.
CLÁUSULA Nº 76
DEDUCIONES DE CUOTAS SINDICALES
La Empresa conviene previa solicitud del Sindicato (SITRAMECA) en deducir del sueldo o salario básico de sus trabajadores sindicalizados y del monto de la pensión de los jubilados y pensionados que autoricen al Sindicato, las respectivas cuotas sindicales Ordinarias y Extraordinarias, todo de acuerdo a la notificación de la Junta Directiva del Sindicato (SITRAMECA) y conforme a lo previsto en sus respectivos Estatutos. Asimismo, el Sindicato enviará a la Empresa entregará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la nómina, el cheque con el monto total de las deducciones sindicales acompañado de listado contentivo de los mismos y el monto de la deducción correspondiente a cada trabajador por el período de vacaciones.
CLÁUSULA Nº 77
CONTESTACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS
Las partes contestarán por escrito las comunicaciones que dirijan dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que conste haberse recibido por el destinatario quien dejara al efecto acuse de recibo mediante firma y sello de la dependencia.
Toda comunicación que se dirijan las partes deberá contener: datos del lugar y fecha de emisión, la identificación de los mismos y una exposición clara del asunto que comporta la comunicación.
CLÁUSULA Nº 78
INSPECCIONES SINDICALES A LOS SITIOS DE TRABAJO
La Empresa permitirá las visitas de inspección de la Junta Directiva de Sitrameca y los miembros principales del tribunal Disciplinario acompañados de sus asesores. En los casos de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Unidad Nacional de trabajadores (U.N.T.) y de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (I.T.F.) ésta se permitirá previa notificación por escrito por parte de Sitrameca. También podrán realizar visitas de inspección a los sitios de trabajo, los delegados sindicales en sus respectivos centros de trabajo y el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional en las materias de su competencia, en cuyo caso se dirigirán al representante de la unidad administrativa, manifestando el objeto de su visita, efectuando éstas acompañados del referido representante o de la persona que éste designe, sin impedir la actividad propia de la unidad. La Empresa suministrará previa solicitud del Sindicato todos los implementos de seguridad industrial y exigirá su uso durante la inspección. Estos implementos deberán ser devueltos a la Empresa, a excepción de los de escrito uso personal.
Así, quienes realicen estas inspecciones se comprometen a portar en lugar visible un carnet de identificación o el pase respectivo, según el caso y de acuerdo a las normas que al efecto tiene establecidas la Empresa. Cuando la inspección deba realizarse en un centro de trabajo cuyo acceso es restringido en virtud de su peligrosidad y en el cual sea necesario el uso de implementos de seguridad industrial, o en aquellos centros donde existan medidas especiales de acceso por razones de seguridad, se notificará a la Empresa por escrito, de la realización de la inspección con por lo menos 24 horas de anticipación.
Los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario tendrán acceso a todas las instalaciones de la Empresa para atender cualquier situación relacionada con los trabajadores. Para tal fin, cumplirán las normas o requisitos establecidos para ingresar a las áreas consideradas restringidas, sin que ello pueda representar impedimento para la realización de la inspección.
CLÁUSULA Nº 79
CAPACITACIÓN SINDICAL
El Sindicato organizará cursos de capacitación sindical para los trabajadores. A tal fin informará a la Empresa sobre los horarios de los cursos y enviará el listado de los participantes. La Empresa colaborará otorgando mensualmente, tres (3) jornadas completas de permiso a veinte (20) trabajadores distribuidos de tal forma que no afecte la buena marcha del servicio. A los fines de la capacitación sindical, la Empresa se compromete a mantener el aporte de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs. F) para el primer año de vigencia de esta Convención y QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs F) para el segundo año de vigencia. Queda entendido que los pagos a que se refiere esta cláusula lo hará la Empresa al organismo o institución que dicte los cursos en referencia, a solicitud del sindicato.
Dentro de la programación anual de las actividades de capacitación profesional y técnica de la Empresa, del presupuesto total se mantendrá un apartado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs. F) para el primer año de vigencia de la presente Convención y VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00 Bs. F) para el segundo año, a los fines de reforzar la capacitación de sus trabajadores coordinadas por SITRAMECA.
CLÁUSULA Nº 80
INDUCCIÓN SINDICAL
El Sindicato dictará una inducción sindical de medio día a todo nuevo trabajador y de un (1) hora a aquellos trabajadores de las áreas operativas y que reciban actualización, cuando regresen de su período vacacional.
La Empresa notificará por escrito al Sindicato, con cinco (5) días hábiles de antelación a la charla, especificando lugar, fecha, hora, numero de trabajadores y cargos que ocupan.
CLÁUSULA Nº 81
CARLETELARAS Y BUZONES SINDICALES
La Empresa conviene en adquirir, instalar y mantener buzones y carteleras debidamente cerradas con vidrio, en todos los centros de trabajo que existen actualmente y en los que se requieran, a consecuencia de las ampliaciones del Sistema.
Las carteleras estarán destinadas a la colocación de avisos, convocatorias, leyendas, propagandas o gráficos de exclusivo interés sindical o laboral. En ningún caso, podrán ser utilizadas para ataques personales o lesivos al buen nombre de la Empresa, sus representantes o terceros.
Estas carteleras estarán bajo la vigilancia y responsabilidades de la Junta Directiva del Sindicato y de los delegados. Dichas carteleras no podrán ser colocadas en las áreas públicas del Sistema Metro.
El tamaño de las carteleras no podrán ser menor de un (1) metro por un (1) metro cincuenta (50) centímetros aproximadamente, y se instalará una por cada centro de trabajo.
En los centros de trabajo donde presten servicios un número considerable de trabajadores, las partes se podrán de acuerdo en cuanto al número de carteleras.
PARÁGRAFO ÚNICO: En relación a las áreas en las cuales no podrán ser colocadas las carteleras sindicales a que refiere esta cláusula se señalan las siguientes: planta baja del Multicentro Empresarial del este, dentro del auditórium y biblioteca del C.C.O., en la Hoyada, en las unidades de transporte subterráneo y superficial, en las estaciones del Metro, en los sitios de acceso de los usuarios, en los terminales del Sistema Metrobus en las paradas del Metrobus y áreas de alto riesgo.
CLÁUSULA Nº 82
NÓMINAS E INFORMES
La Empresa conviene en suministrar al Sindicato copias de las nóminas que deben ser presentadas al Ministerio de trabajo en el acto de depósito legal de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo, entregará copia de las nóminas con la misma periodicidad que se presenten a las Inspectorías de Trabajo, junto con el registro de cargos y las estadísticas sociales relacionadas con la Convención. Cuando lo solicite el Sindicato, le entregará en un lapso no mayor de cinco (5) días copia del informe anual, manuales de organización, informes financieros y de los informes relativos a los proyectos de reestructuración y reconversión que impliquen cambios en las condiciones de trabajo y medio ambiente. Asimismo, la Empresa se compromete a entregar a requerimiento del Sindicato información sobre los trabajadores tal como apellidos y nombres, número de carnet y cédula de identidad, sueldos primas de antigüedad, carga familiar, entre otros, para elaborar trabajos de investigación relativos a la Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 83
DELEGADOS SINDICALES
La Empresa conviene en reconocer noventa y ocho (98) trabajadores como delegados sindicales y diez ( 10 ) coordinadores de centro en toda la empresa, distribuidos de la forma en que la Junta Directiva del Sindicato (SITRAMECA) considere, Anexo “D”.
Igualmente, conviene en discutir con el Sindicato el aumento de delegados sindicales en la medida en que se amplíe el servicio.
El nombramiento de los delegados y coordinadores, deberá hacerse de acuerdo con las normas internas del Sindicato. El reconocimiento de los delegados comenzará a partir del momento en que la Empresa reciba la participación del Sindicato notificando el nombramiento y cesará cuando reciba participación del cese de sus funciones por parte del mismo sindicato.
CLÁUSULA Nº 84
PERMISOS SINDICALES
La Empresa conviene en conceder permiso a tiempo completo a los miembros de la Junta Directiva y miembros principales del Tribunal Disciplinario cuando estos lo soliciten para actividades sindicales hasta por un lapso de seis (6) meses renovables durante la vigencia de la presente Convención, Cada delegado sindical gozará de un (1) día o de dos (2) medios días de permiso renumerado a razón de salario básico, semanalmente, no acumulables, para atender las funciones propias de su cargo de delegado. El permiso deberá ser solicitado por el Presidente del Sindicato mediante escrito dirigido al supervisor inmediato, con veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio del mismo y se determinará mensualmente los días en que se disfrutará. Salvo excepciones de emergencia comprobada dicho permiso no será otorgado hasta tanto no se cumpla el requisito anterior. Para los miembros de la Junta Directiva y tribunal disciplinario electo por los trabajadores y que provenga de áreas en las cuales se labore bajo la figura de tablas de rotación, la Empresa conviene en que conserven la tabla bajo la cual prestaban servicio, durante sus funciones Sindicales.
CLÁUSULA Nº 85
INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES
La Empresa reconoce la inamovilidad prevista en el Art. 451 de la Ley Orgánica de Trabajo a los miembros de la Junta Directiva, miembros principales del Tribunal Disciplinario y delegados del Sindicato. Respecto a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y miembros de Tribunal Disciplinario la Empresa reconoce la inamovilidad hasta por un lapso de seis (6) meses después finalizada sus funciones sindicales, siempre que hubiere ejercido durante un periodo no inferior a seis (6) meses.
Con relación a los delegados Sindicales la Empresa reconoce la inamovilidad hasta por un lapso de tres (3) meses después de finalizadas la funciones, siempre que ejercido no menor a seis (6) meses.
CLÁUSULA Nº 86
PERMISOS PARA LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y PARA LOS POSTULADOS EN LAS PLANCHAS
La Empresa conviene en otorgar permisos renumerados a los trabajadores electos como miembros principales o un su defecto a los Suplentes de la Comisión Electoral para el cumplimiento de sus labores hasta que finalice el proceso. El Sindicato informara por escrito a la Empresa con no menos de 15 días de anticipación a la fecha inicial del permiso, los nombres de los trabajadores que hayan de ser beneficiarios de los mismos. El día de las elecciones Sindicales los testigos de mesa por cada una de las planchas tendrá permiso renumerado a razón de salario básico. Igualmente, disfrutarán de permisos renumerados a razón de salario básico cuatro 4 trabajadores nominados en cada unas de las planchas por un máximo de 30 días continuos luego de otorgado el permiso por la Empresa.
CLÁUSULA Nº 87
PERMISOS PARA CONVENCIONES, CONGRESOS Y OTROS INTERCAMBIOS SINDICALES
La Empresa conviene en conceder anualmente quince (15) permisos de hasta siete (7) días cada uno, renumerados a razón del salario básico, no acumulables de un año para otro, los cuales serán administrados por la Junta Directiva de Sitrameca para que Directivos, Miembros del Tribunal Disciplinario y Delegados puedan asistir a Convenciones, Congresos, y otros intercambios Sindicales que se realicen en el País. Así mismo, conviene en otorgar cuarenta (40) pasajes de idas y vueltas al sitio donde se realice el evento y pago de viático conforme a lo establecido en el reglamento de viáticos de la Empresa.
Para los mismos eventos realizados fuera del País la Empresa concederá anualmente veinticinco (25) de permisos renumerados de acuerdos a la solicitud, a razón de salario básico a la Junta Directiva del Sindicato y el Tribunal Disciplinario y veinte (20) pasajes de ida y vuelta al sitio de la realización de evento y viáticos según lo establecido en el reglamento de viáticos de la Empresa, lo cuales serán entregados en las divisas que se coticen internacionalmente.
CLÁUSULA Nº 88
TRABAJADORES DEL SINDICATO
La Empresa continuará otorgando los beneficios que disfrutaba este personal en la Convención anterior (pase de servicio, ropa de trabajo, carnet, servicio médico y cupones de alimentación) y para la presente suministrara el servicio de H.C.M. y los cesta tickets con un valor equivalente al 100% de la Unidad Tributaria para todos los trabajadores del Sindicato registrados en la Empresa.
CLÁUSULA Nº 89
REUNIONES
El Sindicato podrá reunirse en Asamblea de área cuando lo considere necesario y para ello notificará por escrito a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para coordinar los permisos de los trabajadores, siempre y cuando la concesión de dichos permisos no implique la suspensión de las labores ordinarias en las áreas de trabajo. En los casos de emergencia, Sitrameca se reunirá cuando lo considere necesario, manteniendo la continuidad de las labores en las áreas de trabajo.
CLÁUSULA Nº 90
ACCESO A LA INTRANET Y A LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AUDIOVISUAL DE LA EMPRESA
El Sindicato como parte integrante activa dentro del Metro de Caracas tendrá acceso total al Sistema de Intranet y cualquier otro de comunicación con los trabajadores con el fin de suministrar a las mismas informaciones en tiempo real al igual que la Directiva de la Empresa.
CLÁUSULA Nº 91
ACCIDENTE IN ITINERE O ITINERARIO
Las partes convienen en considerar como accidente laboral, aquellos ocurridos en el iliterario del trabajador cuando asiste a su trabajo o cuando retoñar de él, de igual manera, los días corresponderán a aquellos establecidos como laborables de acuerdo al horario de cada trabajador.
CLÁUSULA Nº 92
EFECTOS DE REFORMAS LEGALES
Es expresamente entendido entre las partes que, en caso de una reforma legal que conceda, de algún modo mayores beneficios a los trabajadores, de los estipulados en esta Convención, al ser aplicada sustituirá a esa Convención en lo que al beneficio respectivo se refiera, quedan en la Convención con defecto según lo que respecta a la cláusula o cláusulas que concede el beneficio. En caso en que la reforma legal no supere los beneficios que concede la convención, esta seguirá aplicándose. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no del nombre con el cual el beneficio sea designado.
CLÁUSULA N° 93
FIESTA DE FIN DE AÑO
La Empresa se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 350.000,00. BF) en el año 2008 y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES para el año 2009; para que el sindicato le otorgue un obsequio a los trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato (SITRAMECA) adelante las gestiones necesarias para garantizar que los obsequios se entreguen a tiempo.
ANEXO A
PLAN DE JUBILACIÓN Y DE BENEFICIO DE INVALIDEZ
A.- Tabla de jubilación:
AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE DEL |
SALARIO |
|
15 75 |
16 77 |
17 79 |
18 80 |
19 82 |
20 85 |
21 88 |
22 90 |
23 92 |
24 95 |
25 100 |
B.- Veinte (20) años o más de servicio ininterrumpidos en la empresa a los trabajadores y trabajadoras que elaboran por turnos, tablas de rotación o laboren en horario nocturno, el monto de esta jubilación será del 100%.
C.- Cincuenta y cinco (55) años de edad, si fuere hombre, cincuenta años de edad si fuere mujer. Para ambos casos el trabajador o trabajadoras deberá tener una antigüedad de por lo menos quince (15) años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, el monto de esta jubilación será de 100%.
D.- Veinticinco (25) años o más de servicios en la administración pública, cualquiera que sea la edad del trabajador o trabajadora solicitante, el monto de esta jubilación será de 100%.
Artículo 5º. El pago del beneficio de jubilación y pensión se hará por quincena vencida y hasta el fallecimiento del beneficiario. Si el jubilado, jubilada, pensionado o pensionada falleciere, la Empresa dará a su cónyuge y a sus hijos menores edad, quincenalmente la cantidad correspondiente por la pensión hasta que el cónyuge falleciere y los hijos que sean menores de edad, se mantendrá la pensión hasta que estos adquieran la mayoría de edad.
Artículo 6º. Bonificación adicional: a la terminación del contrato individual de trabajo por causa de invalidez declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el trabajador o trabajadora afectado recibirá una liquidación equivalente a tres (3) meses de su último salario por cada año de antigüedad, más tres (3) veces lo que le hubiere tocado por indemnización sustitutiva del preaviso. Igualmente la Empresa conviene otorgar esta bonificación adicional al momento de la Jubilación.
Artículo 7º. Titularidad: La Jubilación se otorga a titulo personal.
Artículo 8º. El trabajador o trabajadora a quien se le hubiere concedido el beneficio de jubilación cobrará todas las prestaciones sociales que para ese momento le correspondan de acuerdo con la Ley y Convención Colectiva.
Artículo 9º. Los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas e incapacitados, continuarán disfrutando los beneficios médicos asistenciales establecidos por CAMETRO para sus trabajadores en servicios activos.
Artículo 10º. Los jubilados, jubiladas, pensionados o pensionadas, recibirán anualmente una bonificación de fin de año acumulada en la misma forma que se haga para los trabajadores o trabajadoras activos y la cual será pagada por la empresa en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Según lo dispuesto en la cláusula Nº 36 y con la antigüedad que tenia al momento de su jubilación.
Artículo 11º. Los beneficios salariales obtenidos a través de la Convención para los trabajadores o trabajadoras activos se harán extensivos a los pensionados y jubilados e incapacitados.
Artículo 12º. Beneficio por Invalidez: cuando un trabajador o trabajadora sea declarado inválido por el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), y por lo tanto le sea concedida la pensión de invalidez la Empresa le dará un beneficio así:
En cualquiera de los casos de invalidez, la Empresa cancelará una pensión equivalente al 100% por cien al trabajador o trabajadora, independientemente del monto de la presión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Artículo 13º. Extensión de Condiciones: A los beneficios del complemento de la pensión de invalidez serán aplicables las disposiciones de los artículos 7 y 10 de la presente cláusula.
Artículo 14º. A los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas e incapacitados, se le harán extensivos los siguientes beneficios: Pase de servicio, carnet de identificación, el aporte a la caja de ahorro, servicio médico, póliza de H.C.M, bono alimenticio, bono recreativo y los beneficios salariales obtenidos a través de la Convención Colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Articulo 15°. Bono Recreativo, la empresa pagara a los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, un bono recreativo en la fecha correspondiente a su fecha aniversario, en la misma forma en que se cancela a los trabajadores activos en sus vacaciones.
Articulo 16° Prima de antigüedad, la empresa ajustara el monto a cancelar por concepto de prima de antigüedad a los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas en su fecha aniversario de igual forma que se ajusta para el personal activo, según lo acordado en la presente convención.
ANEXO B
CONDICIONES DE TRABAJO Y MOBILIDAD EN PUESTOS DE TRABAJO
CLAUSULA 23.
Esta cláusula será discutida como un alcancé, conformando una comisión bipartita y paritaria treinta (30) días después de la firma de la presente Convención Colectiva.
ANEXO C
PRESTAMOS PARA VIVIENDA
Artículo 1. A fin de facilitar la interpretación y aplicación de la presente cláusula, se establecen las mismas definiciones contenidas en la cláusula Nº 1 DEFINICIONES e esta Convención Colectiva de trabajo.
Artículo 2. Los presentes estatutos regularan el otorgamiento de préstamos e intereses destinados a la adquisición de vivienda o construcción en terreno propio, cancelación de Hipoteca, dentro de lo establecido en el párrafo primero de esta cláusula.
Artículo 3. Los préstamos serán canalizados y aprobados por el Sindicato (SITRAMECA). Dicho préstamo no podrá exceder de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES BF. (30.000,00), para el primer año, y de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES BF. (40.000,00) para 2009.
Artículo 4. Los préstamos se otorgaran hasta un plazo máximo de diez (10) años y una tasa de seis (6%) por ciento del saldo deudor.
Artículo 5. En caso de que el beneficiario del préstamo a interés dejare de prestar servicios para la Empresa excepto en los casos de jubilación y beneficio por invalidez previsto en la Cláusula de Jubilación y Beneficios de Invalidez de la presente Convención, si todavía quedare un saldo por cubrir se aplicará a dicho saldo el interés del diez por ciento (10%) anual sobre el saldo deudor.
Artículo 6. En ningún caso la cuota de amortización mensual del préstamo y de sus interés podrá exceder la tercera (1/3) parte del equivalente de una (1) semana o de un (1) mes de trabajo, según el caso.
Artículo 7. El otorgamiento de los créditos a los trabajadores o trabajadoras será aprobado por el Sindicato (SITRAMECA) que con carácter permanente ejercerá funciones de supervisión, control y seguimiento, garantizando el uso de los fondos invertidos en el Plan de Vivienda, así como el cumplimiento cabal de los requisitos legales financieros y contractuales hasta la recuperación total del monto del préstamo.
Artículo 8. La amortización del préstamo podrá efectuara a través de la nómina de pagos mediante el descuento de cuotas mensuales.
Artículo 9. El prestatario podrá efectuar amortizaciones extraordinarias al capital adeudado o pagar la totalidad del préstamo, en el primer caso se ajustarán los intereses correspondientes a un nuevo plazo.
Artículo 10. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS:
- En los casos de solicitudes para construcción de vivienda, el trabajador o pensionado deberá ser propietario del terreno, y este deberá ser acto para la construcción de acuerdo a las normas que regulan la materia.
- En los casos de solicitudes para cancelación de hipotecas, el trabajador o pensionado deberá presentar el documento de la hipoteca que grava la vivienda principal y el saldo deudor actualizado de la obligación hipotecaria.
- Opinión favorable del Sindicato (SITRAMECA) en relación con la capacidad económica del trabajador para cumplir con las obligaciones del préstamo.
Artículo 11. REQUISITO DE PREFERENCIA PARA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS:
- En los casos en que exista igualdad de condiciones se preferirá al trabajador o trabajadora que tenga más antigüedad en la empresa.
- Si la antigüedad fuera igual se dará preferencia al que tenga un mayor número de hijos menores y otras cargas familiares dependientes económicamente del trabajador solicitante.
- Si también fuera igual la carga familia, se preferirá al trabajador o trabajadora solicitante que reúnan las mejores credenciales de servicio en la Empresa en todo caso se respectaran las limitaciones previstas en Artículo 3 de los presentes estatutos de Plan de Vivienda.
Artículo 12. Se considera el plazo vencido el crédito otorgado y de inmediata cancelación en los casos siguientes:
- cuando el propietario haya destinado el préstamo para fines distintos de la adquisición construcción de su vivienda o para la cancelación de hipoteca.
- cuando el solicitante haya falseado la información o suministrado gradualmente datos sobre algunos requisitos necesarios para la concesión del préstamo que se indica en los presentes estatutos del Plan de Vivienda.
Artículo 13. Con la finalidad de que el trabajador o trabajadora pueda mejorar su calidad de vida, el préstamo se podrá otorgar por segunda y tercera vez. Siempre y cuando este tramitando la venta de la vivienda actual y haya culminado de cancelar el préstamo anterior.
ANEXO D
NÚMERO MÁXIMO DE DELEGADOS SINDICALES POR ÁREA
En el presente anexo se establece el número máximo de Delegados Sindicales por cada área, de la manera siguiente:
GERENCIA EJECUTIVA DE TRANSPORTE METRO
Tráfico: 18 delegados Sindicales
Estaciones: 20 Delegados Sindicales
GERENCIA EJECUTIVA DE MANTENIMIENTO
18 Delegados Sindicales
GERENCIA CORPORATIVA DE LOGISTICA
2 Delegados Sindicales
GERENCIA EJECUTIVA DE TRANSPORTE SUPERFICIAL
19 Delegados Sindicales
GERENCIA CORPORATIVA DE PROTECCION INTEGRAL
17 Delegados Sindicales
AREAS ADMINISTRATIVAS
14 Delegados Sindicales
SUPLENTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SITRAMECA
5 Delegados sindicales
COORDINADORES
La Junta Directiva de SITRAMECA designará un coordinador de Centro por cada Gerencia o Centro de trabajo hasta la cantidad de diez (10) coordinadores de centro. Los cuales gozarán de permiso Sindical a tiempo completo y la respectiva inamovilidad laboral.
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